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Créditos UVA: URGENTE. Un fallo ordena al BaPro que recalcule cuotas y devuelva plata a un deudor

El Juzgado Civil y Comercial Nº 15 de Mar del Plata, a cargo de Héctor Casas, resolvió hacer lugar a la demanda de reajuste promovida por un tomador de crédito del sistema UVA debiendo readecuarse el contrato y los montos de amortización del crédito a partir de una reliquidación de la deuda.

Además de la reliquidación de lo adeudado, la cual se hará mediante una pericia contable, el juez intimó al Banco Provincia para que entregue al demandante en el término de 10 días las sumas establecidas a su favor. “Se efectuará el cálculo de cada unidad de valor adquisitivo, considerando al CER como componente de tal unidad de la siguiente manera: tomando el punto medio entre la proyección de inflación y la inflación efectivamente registrada en cada período, debiendo adicionarse por fuera de dicho valor el interés del 8 % pactado en el contrato” se ordenó en la sentencia.

La reliquidación contempla un valor mucho menor al que venía pagando el deudor UVA, según se desprende de la lectura de la sentencia que señala, por caso que en algunas ocasiones el banco había practicado ajustes muy por encima de la inflación.

La resolución judicial de los últimos días fue conocida en tribunales de Mar del Plata, en el marco de la demanda del endeudado en ese sistema Marcelo Rubén Camesana contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
El fallo toma como válida la teoría de la imprevisión en cuanto se atienden las importantes alteraciones económicas ocurridas en los últimos meses, por ejemplo con las medidas de aislamiento dispuestas por el COVID 19´.

Respecto de la situación de imprevisión, el fallo resalta que “si bien  la inflación se ha presentado en nuestro país casi crónicamente, circunstancia que de lleno excluiría la procedencia de la figura en estudio, lo cierto es que en el caso  analizado  y en los  períodos en los  cuales ha contratado  el actor excedieron el marco de lo habitual y previsible” aseguró el magistrado quien también afirmó que se hacía ineludible el análisis del  contexto  concreto  en  el  cual  las  partes celebraron el contrato según lo establecido en el artículo 1091 Código Civil y Comercial de la Nación.

Además “No puede obviarse, en esta instancia, la apreciación de la situación particular del justiciable, quien ha tomado un crédito y luego ha debido soportar los devenires económicos completamente fluctuantes –e imprevistos-, circunstancia a la cual se le ha sumado la crisis por la pandemia Covid-19 –infortunio de público y notorio conocimiento-“ resaltó el Juez 

Cabe señalar que el citado artículo del Código Civil establece como regla general que la imprevisión resultará aplicable a los contratos conmutativos de ejecución diferida o permanente y que resultará aplicable a los contratos aleatorios, si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas ajenas al contrato.
Más allá de la resolución favorable hacia el accionante –sentando jurisprudencia en la materia- el magistrado, titular del Juzgado Civil y Comercial 15 de la localidad balnearia, no admitió el pedido de inconstitucionalidad de la ley del sistema UVA, la 25827.

En tal sentido, el magistrado señala que no se realizó una estructura argumentativa sobre la norma y que el pedido sólo se reduce a una disconformidad con la normativa.  

Entre otras cosas, el magistrado analizó la ley de derechos del consumidor, la 26993 normativa que el Banco debió cumplir haciendo lugar a un amplio acceso al derecho a la información que sobre las documentaciones del contrato debió tener el accionante.