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Para truchar, Mendoza es como Indonecia: la Anmat prohibió tres aceites y unos pickles falsificados

A través de cuatro publicaciones hechas este martes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización de un aceite de oliva, dos aceites de coco y unos pickles que incumplían la normativa vigente.

Según la disposición 7858/2021, el producto rotulado como "aceite de coco 'no gluten'" de la marca Materia Prima - Alimentos Naturales (RNE: 00-000395, RNPA: 102-00-004114, Origen Indonesia, Sarmiento 1889 - CABA, Hecho en Argentina) carecía de registros sanitarios y consignaba un registro de establecimiento (RNE) inexistente y uno de producto (RNPA) perteneciente a otra razón social. Además, contaba con el atributo y el símbolo de alimento libre de gluten sin tener la autorización correspondiente.

En tanto, la Disposición 7859/2021 hace referencia al aceite de oliva de la marca D&D, elaborado y envasado General Alvear, Mendoza (RNE N° 18-004411, RNPA N° 025-18-008941). De acuerdo a Anmat, este artículo también carecía de registros sanitarios y consignaba RNPA y RNE inexistentes, "resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

"Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”, recalcó el ente regulador.

Por otro lado, la Disposición 7860/2021 prohibió el aceite de oliva extra virgen de la marca La Paz, elaborado y envasado artesanalmente en Tupungato, provincia de Mendoza (RNE N° 13002857, RNPA N° 130200776-3) por consignar un número de RNE dado de baja y de RNPA inexistente.

Finalmente, la Disposición 7881/2021 fijó la prohibición de los pickles de la Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños (RPE 02-031216 - PPA 02-567938), también por carecer de registros sanitarios y consignar un RNPA y un RNE de otro producto y empresa. Fuentes: lamovidaplatense.com e infocielo.com