

¿Viste alguna vez ese cartel en edificios viejos que dice: “La empresa no se responsabiliza por el uso del ascensor habiendo escaleras”? Seguro sí. Fondo rojo, letras grandes, tono intimidante. Pero la pregunta clave es: ¿ese aviso realmente libera al consorcio o al administrador de su obligación legal? La respuesta corta es no. Y en este artículo te voy a contar por qué, con algunos Tips Jurídicos para que sepas cuáles son tus derechos si alguna vez te pasa algo en un elevador.
Lo primero que tenés que saber es que el ascensor no es un “extra” del edificio. El Código Civil y Comercial de la Nación lo incluye dentro de los bienes comunes, igual que las cañerías o el hall de entrada. Eso significa que el consorcio tiene la obligación de mantenerlo en condiciones seguras.
Aunque existan escaleras, no alcanza con poner un cartel para deslindarse de esa responsabilidad. Si el ascensor falla y alguien sufre un daño, el consorcio puede ser civilmente responsable.
El artículo 1757 del Código Civil es claro: quien tiene a su cargo una cosa riesgosa debe responder si causa un daño, salvo que pruebe un hecho externo (por ejemplo, mal uso del ascensor por parte del usuario).
En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 941 obliga a los administradores de consorcios a contratar empresas habilitadas para el mantenimiento, hacer inspecciones y llevar un libro rubricado. Es decir, hay normas concretas que refuerzan ese deber de seguridad.
En la práctica, esos carteles solo tienen valor como advertencia preventiva. No funcionan como un contrato ni como un blindaje legal. La propia ley establece que no se puede renunciar a responsabilidades que afectan al orden público o a la seguridad de las personas.
Un caso en Mendoza lo dejó bien claro: una mujer resultó herida tras la caída de un ascensor con varias personas. Había un cartel sobre la capacidad máxima, pero el tribunal igual condenó al Estado provincial porque no se probó de manera firme la culpa de la víctima. El cartel no alcanzó para evitar la condena.
El ascensor es parte de los bienes comunes, siempre debe estar en condiciones de uso.
El consorcio y el administrador tienen la obligación legal de mantenimiento.
Los carteles no eliminan responsabilidades, solo advierten.
Si sufrís un daño, podés reclamar, incluso si había escaleras disponibles.
El famoso cartel del ascensor no te quita derechos. Aunque existan escaleras, el consorcio tiene el deber legal de garantizar la seguridad de los bienes comunes. Y si hay un daño, la responsabilidad no se borra con un papel pegado en la pared.