miércoles 8 de octubre de 2025 - Edición Nº5307

Política | 8 Oct

Exclusivo - Detallado informe judicial y político de la medida del juez

Ramos Padilla frenó la "Operación Santilli": el gato de Playboy Karen R. encabezará la lista de LLA

10:34 |El juez federal Alejo Ramos Padilla rechazó el pedido para que Diego Santilli encabece la lista de La LLA en PBA. Basado en la paridad de género y en límites constitucionales a la reglamentación ejecutiva, el fallo dejó como primera candidata a Karina Celia Vázquez, conocida en el ambiente del espectáculo y el mundo de los books fotográficos de hoteles caros, como Karen Reichardt. "Ellos bajaron al narco Espert, el juez les volteó al Colorado "Cositorto" Santilli y les quedó para encabezar la campaña la escort de Milei", señaló una alta fuente del peronismo bonaerense.


La Libertad Avanza (LLA) vivió en las últimas horas uno de los mayores cimbronazos políticos de la campaña. La decisión del juez federal con competencia electoral en la provincia de Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, de rechazar el corrimiento de la lista para colocar a Diego Santilli como primer candidato a diputado nacional, desató un vendaval político en el oficialismo libertario.

La resolución —a la que tuvo acceso este medioacepta la renuncia de José Luis Espert, pero establece que no corresponde alterar el orden original de la nómina, por lo que Karina Celia Vázquez, conocida como Karen Reichardt, encabezará la lista en territorio bonaerense. Santilli ocupará el segundo lugar, seguido por Gladys Humenuk.

Con una redacción minuciosa y una fuerte impronta institucional, el fallo de Ramos Padilla no sólo redefine la disputa interna dentro del espacio libertario, sino que marca límites claros al uso político de la normativa electoral, particularmente del Decreto 171/2019, al que considera inconstitucional en su aplicación a los primeros lugares de las listas.


Renuncias, boletas y poder interno


El episodio tiene su origen en la renuncia de José Luis Espert, legislador aliado al oficialismo, salpicado por el escándalo del empresario Fred Machado. Su salida generó un vacío en la cabeza de lista bonaerense, que el Gobierno intentó llenar promoviendo a Santilli, un dirigente con experiencia electoral y buena imagen en el conurbano.

La maniobra requería la reimpresión de miles de boletas ya confeccionadas con la imagen de Espert. El propio Ministerio del Interior acompañó la solicitud, que se sustentaba en la aplicación del artículo 7 del Decreto 171/2019, un reglamento del Poder Ejecutivo que prevé reemplazos en listas electorales tras renuncias o vacancias.

Sin embargo, la fiscal electoral Laura Roteta se pronunció en contra de la movida oficialista, y Ramos Padilla recogió sus argumentos: la aplicación de ese decreto para modificar los primeros lugares de una lista viola el principio de paridad de género y excede las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo.

El magistrado también subrayó que las renuncias en puestos inferiores —como las de dos candidatas mujeres allegadas a Espert— no pueden usarse para alterar la estructura de género ni el orden de prelación original.


Fundamentos jurídicos


El núcleo del fallo se apoya en siete argumentos jurídicos centrales:

  1. Ausencia de regulación legal específica sobre reemplazos tras renuncias ya oficializadas.
  2. La exigencia del artículo 60 bis del Código Electoral Nacional de mantener alternancia entre varones y mujeres en toda la lista.
  3. La aplicación del Decreto 171/2019 sería inconstitucional si altera la cabeza de lista, por exceder las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo (artículos 99 incisos 2 y 3 de la Constitución).
  4. La Cámara Nacional Electoral y la Corte Suprema ya habían declarado inconstitucional ese decreto en casos previos (causa CNE 6459/2019).
  5. El uso del decreto implicaría un retroceso en materia de paridad de género, vulnerando los artículos 37 y 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional y tratados internacionales de derechos humanos.
  6. Las renuncias de mujeres no pueden ser utilizadas para beneficiar a varones en la jerarquía de la lista.
  7. Las modificaciones en los últimos lugares no pueden alterar los primeros puestos ni la representatividad de género ya oficializada.

En síntesis, Ramos Padilla declaró inaplicable el Decreto 171/2019 para el caso y ratificó el “movimiento natural ascendente” de las candidaturas, manteniendo incólume la estructura de paridad y el orden inicial.

El fallo cayó como una bomba en el oficialismo. En la Casa Rosada y en el entorno del armador bonaerense Sebastián Pareja anticiparon que apelarán la resolución ante la Cámara Nacional Electoral, aunque el tiempo electoral juega en contra: las boletas ya impresas con la cara de Espert podrían usarse igualmente si no hay fallo firme antes del cierre del calendario.

En términos políticos, el golpe es doble. Por un lado, frena la proyección de Santilli dentro del esquema libertario, donde se lo veía como una figura capaz de ampliar el caudal de votos moderados. Por otro, expone tensiones internas entre el ala dura del espacio y los sectores más institucionalistas que responden a Ramos Padilla, quien se ha convertido, una vez más, en protagonista de una batalla clave entre la política y la justicia electoral.

Fuentes del entorno libertario admiten que “la decisión complica el armado bonaerense” y podría derivar en una fractura parcial dentro del frente LLA-PRO. En tanto, sectores del radicalismo celebraron el fallo como “una defensa de la paridad y del respeto institucional”, mientras desde el kirchnerismo remarcaron la “coherencia jurídica” del magistrado.


La cuestión de género, en el centro de la escena


Más allá de la coyuntura política, el fallo tiene un fuerte contenido de género e institucionalidad democrática. Ramos Padilla recuerda en varios pasajes que las medidas de acción positiva establecidas por la ley de paridad no pueden ser vulneradas por estrategias partidarias, y que el Poder Judicial tiene la obligación de “evitar retrocesos en materia de derechos conquistados”.

El juez cita jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral y de la Corte Suprema para sostener que “las reglamentaciones no pueden alterar el sentido de las leyes ni modificar la voluntad popular expresada en la oficialización de listas”.

El razonamiento refuerza la tendencia jurisprudencial que coloca a la paridad de género como principio estructural del derecho electoral argentino, al nivel de los derechos políticos básicos. En ese sentido, la decisión podría convertirse en precedente para futuros litigios en otras jurisdicciones.

La resolución judicial no sólo modifica el tablero electoral bonaerense, sino que obliga al Gobierno a recalcular su estrategia. El Ministerio del Interior deberá definir si reimprime boletas o utiliza las ya impresas con la imagen de Espert. El costo logístico y financiero de esa operación es millonario, y los tiempos son ajustados: el cronograma electoral bonaerense establece plazos perentorios para la distribución del material a los municipios.

En paralelo, la apelación ante la Cámara Nacional Electoral podría convertirse en un nuevo round jurídico de alto voltaje político. Si el tribunal confirma la decisión de Ramos Padilla, quedará sellado un precedente con peso nacional sobre la interpretación de la ley de paridad. Si la revoca, el oficialismo libertario recuperará margen de maniobra, pero a costa de haber expuesto su interna y su dependencia judicial.

El fallo de Ramos Padilla no sólo afecta a Buenos Aires: redefine la relación entre justicia y política en el actual escenario libertario. Marca un límite claro al uso discrecional de las normas electorales y reafirma el rol del Poder Judicial como garante del equilibrio democrático.

En el fondo, lo que se discute no es sólo el lugar de Diego Santilli, sino el alcance del poder político para moldear las reglas del juego electoral según sus intereses. En tiempos de tensiones institucionales, el mensaje de Ramos Padilla trasciende lo jurídico: recuerda que, incluso en medio de la política más áspera, la ley y la igualdad deben prevalecer sobre la conveniencia.

La resolución judicial que impide a Santilli encabezar la lista de La Libertad Avanza en Buenos Aires se inscribe en una línea de decisiones que fortalecen la paridad y el respeto por la institucionalidad. A la vez, abre un frente político que desnuda las fragilidades del armado libertario y expone los límites de su capacidad de control sobre la justicia electoral.
En un clima donde cada movimiento tiene impacto nacional, la decisión de Ramos Padilla no sólo marca el rumbo de una elección: reafirma la vigencia de la ley como frontera frente al poder.


CANDIDATOS A DIPUTADOS NACIONALES TITULARES


  1. Vázquez Karina Celia
  2. Santilli Diego César
  3. Humenuk Gladys Noemi
  4. Pareja Sebastián Miguel
  5. Longo Johanna Sabrina
  6. Carrancio Alejandro Angel
  7. Niveyro Miriam Del Carmen
  8. Finocchiaro Alejandro Oscar
  9. Castelnuovo Giselle
  10. Figliuolo Sergio Daniel
  11. De Sensi María Florencia
  12. García Álvaro
  13. González Estevarena María Luisa
  14. Ojeda Joaquín Patricio
  15. Vera Andrea Fernanda
  16. Urien Hernán
  17. Tamagno Ana Valeria
  18. Sánchez Wrba Javier
  19. León Espinosa Martina Daniela
  20. Torres Rubén Darío
  21. Lerin Bárbara Patricia
  22. Saavedra Mario Osmar
  23. Conte Susana Gabriela
  24. Ferreyra Hugo Alberto
  25. Cavallini Roxana Elizabet Mirna
  26. Salaberren Ignacio Roberto
  27. Wide Irta Narzi
  28. Creus Eduardo Hugo
  29. García Karina Gabriela
  30. Selem Damián Andrés
  31. Canegallo Paula Beatriz
  32. Green Luis Enrique
  33. Belén María Alejandra
  34. Imperatori Mauricio
  35. Poso María Soledad

CANDIDATOS A DIPUTADOS NACIONALES SUPLENTES


  1. Di Fabio Enzo Nicolás
  2. Pozzoni Daniela Irma Isabel
  3. Paolucci Rodolfo José
  4. Moroni Gricelda Adriana
  5. Saccani Darío Ezequiel
  6. Finocchio Alejandro Gabriel
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