El gobierno talibán formalizó un nuevo Código Penal que introduce disposiciones de extrema gravedad para mujeres, niños y minorías religiosas. El documento fue firmado por el líder supremo, el mulá Hibbatullah Akhundzada, y promulgado oficialmente el 4 de enero de 2026.
El texto tiene 119 artículos, organizados en tres capítulos y diez secciones, y ya fue distribuido a los tribunales provinciales para su aplicación inmediata. Regula tanto los tipos de castigos como quiénes están habilitados a ejecutarlos, un punto clave que marca un retroceso inédito en garantías judiciales.
Uno de los ejes más críticos del nuevo cuerpo normativo es la diferenciación entre castigos “hadd” y “ta’zir”.
Los hadd, penas fijas de la sharia, pueden ser ejecutados por el imán.
Los ta’zir, sanciones discrecionales, pueden ser ejecutados por el “esposo” y el “amo”.
Esta delegación legaliza relaciones de dominación y habilita violencia física directa en el ámbito privado.
El artículo 32 establece que solo si el esposo golpea a la mujer con un palo y le causa lesiones graves demostrables, será condenado a 15 días de prisión. Golpes sin “lesiones graves” quedan, en los hechos, impunes.
El artículo 48 autoriza a un padre a castigar físicamente a su hijo de hasta 10 años si considera que el niño actúa contra su “propio interés”, como abandonar la oración.
En materia de orden público y religión, el Código introduce sanciones extremas. El artículo 14 habilita, con aval del imán, el asesinato de personas consideradas delincuentes o “corruptores”, incluidos quienes defiendan creencias contrarias al Islam o inviten a otros a hacerlo.
La cláusula dos del artículo 17 tipifica como delito la burla o ridiculización de normas islámicas, con una pena de dos años de prisión, sin definir criterios objetivos para determinar qué conductas encuadran en esa figura.
El artículo 26 prohíbe a los seguidores de la escuela Hanafi abandonar su creencia: si se prueba ante un juez, la pena es de dos años de prisión.
El nuevo Código no reconoce el derecho a la defensa, no garantiza el derecho a guardar silencio, no prevé indemnizaciones ni asegura condiciones mínimas de juicio justo. El texto formaliza la discriminación contra minorías religiosas, restringe la libertad de expresión y pensamiento y habilita detenciones y castigos con amplios márgenes de discrecionalidad.
La normativa se inscribe en un contexto de endurecimiento sistemático del régimen talibán. Ya estaban vigentes la prohibición de que mujeres cursen estudios secundarios superiores y universitarios, y restricciones severas a su presencia en espacios públicos.
El nuevo marco procesal impide que las mujeres abandonen sus hogares o acudan a casas de familiares incluso en casos de violencia doméstica, cerrando cualquier vía de protección.