La recategorización de oficio del Monotributo es un mecanismo automático que puede activarse sin que el contribuyente realice ninguna acción previa. El proceso es ejecutado por ARCA dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre de cada semestre, a partir del cruce de información fiscal, bancaria y patrimonial.
La notificación no siempre genera un aviso directo: el cambio puede quedar disponible únicamente en el Domicilio Fiscal Electrónico, lo que obliga a los monotributistas a revisarlo con frecuencia para evitar sorpresas.
Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad advierten que este procedimiento ya se encuentra plenamente operativo y que los plazos para reaccionar son breves y estrictos.
Cuando el sistema detecta inconsistencias o ausencia de recategorización voluntaria, ARCA evalúa distintos parámetros económicos vinculados a la actividad declarada.
Entre los principales ítems que se analizan se encuentran:
Compras y gastos asociados a la actividad económica
Adquisición de bienes registrables o no registrables
Gastos personales incompatibles con la categoría
Acreditaciones bancarias que superen el tope permitido
Quedan excluidos del cálculo los bienes de uso y los gastos financiados con ingresos compatibles con el régimen simplificado. Si los montos detectados superan los límites, el organismo puede asignar una nueva categoría o directamente excluir al contribuyente del Monotributo.
El método utilizado por ARCA consiste en sumar las compras, gastos o acreditaciones detectadas y aplicar un ajuste adicional:
+20% para actividades de servicios
+30% para venta de bienes
Si del análisis surgen causales de exclusión, el organismo puede expulsar al contribuyente del régimen simplificado, con impacto directo en IVA, Ganancias y autónomos.
Un inspector detecta irregularidades y labra un acta donde constan:
Nueva categoría asignada
Deuda determinada
Multa aplicable
El contribuyente cuenta con 10 días hábiles para presentar un descargo ante la agencia correspondiente. Luego, un juez administrativo define si confirma o revoca la decisión.
Es la modalidad más frecuente. La notificación se cursa por Domicilio Fiscal Electrónico y puede consultarse también en el portal de Monotributo.
Si el contribuyente acepta la recategorización, debe seleccionar la categoría asignada y regularizar la deuda.
Si el contribuyente no está de acuerdo, puede interponer el recurso previsto en el artículo 74 del Decreto 1397/79. El trámite se realiza mediante Presentaciones Digitales, con clave fiscal:
“Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término”: dentro de los 15 días hábiles
“Recurso fuera de término”: si el plazo ya venció
Si no se presenta ningún recurso, la nueva categoría queda firme automáticamente.
La sanción puede incluir:
Multa del 50% del impuesto integrado y la cotización previsional
Intereses resarcitorios sobre la deuda
Si el contribuyente acepta la recategorización dentro de los 15 días, la multa se reduce al 25%. En algunos casos, la recategorización voluntaria previa puede eximir totalmente de la sanción.