Luego de la ley y publicadas las reglamentaciones, los que permanecen en el Régimen Simplificado deben revisar la nueva categoría de encuadre en la que los puso la AFIP y, si ascendieron, la deuda que deben afrontar en los próximos meses, o el crédito por haber bajado de categoría.
p style="text-align: justify;">Ya están publicadas todas las normas relacionadas con el Régimen “Simplificado” para Pequeños Contribuyentes (Monotributo); primero salió la ley 27.618, luego fue reglamentada por el decreto 337 del Poder Ejecutivo y por último la AFIP, a través de la Resolución General 5003, escribió la letra chica de los cambios. A pesar de todos los cambios que se realizaron, no se hizo el principal que consiste en modificar el nombre de este tributo integrado que, desde hace mucho tiempo por su complejidad, dejó de ser “simplificado”.Las nuevas escalas, en donde figuran los parámetros de ingresos, alquileres y precio unitario rigen desde el 1 de enero de este año. Los valores de las cuotas, correspondientes a la nueva categoría, deben abonarse a partir del mes de febrero pasado. El saldo retroactivo a pagar, se podrá incluir en un plan de facilidades de pago de hasta 20 cuotas, con el valor de la cuota mínima de $500.
Se estableció que a los monotributistas que se encuentran inscriptos al 31 de mayo de este año, con la información con que cuenta la AFIP, los recategorizará de oficio utilizándose las nuevas tablas. Esas categorías podrán ser consultadas en el portal del Monotributo que funciona en la página Web del Organismo, desde el 1 de junio pasado y se podrá imprimir la nueva credencial de la inscripción, donde figura el Código único de revista (CUR). Si el contribuyente no está de acuerdo con la categoría definida por la AFIP, podrá solicitar la modificación, hasta el 25 de junio de 2021, ingresando dentro de la opción “Categorización Retroactiva 2021”. Si no se hace ningún trámite, significa que se acepta la categoría que fue determinada. Para aquellos que iniciaron actividades a partir de este año, la nueva categoría que se defina tendrá efectos desde el mes en que se produjo la adhesión.
En el caso de que el contribuyente tenga que modificar la categoría y que abone la cuota mediante débito directo en la tarjeta o cuenta bancaria, el cambio deberá realizarlo hasta el 11 de junio, para que haya tiempo suficiente en realizar el pago de este mes. Otra opción, para estos últimos casos, es realizar un “stop debit” para anular el débito correspondiente al mes de junio y abonar la cuota correcta de otra manera. Sobre la cuota del mes de enero, independientemente que haya o no cambio de la categoría que poseía el contribuyente también habrá que realizar el pago de una diferencia calculada sobre la mensualidad abonada en ese momento.
Las diferencias del impuesto integrado, las cotizaciones SIPA y del componente de la obra social, entre lo que se pagó hasta mayo y lo que deberá pagarse por las nuevas tablas, tendrán que abonarse, hasta el 20 de julio, sin intereses, al contado o mediante el plan de pagos de facilidades permanente. Los importes de la deuda figurarán dentro de la cuenta corriente que funciona en la página Web de la AFIP. Si, en cambio, hubiese un descenso de categoría y eso produjera un saldo a favor de contribuyente, caso que se da cuando la categoría determinada por la AFIP fuera inferior de la que poseía el contribuyente, este saldo podrá ser utilizado para computar contra importes futuros o deuda anterior que se encuentra registrada en la cuenta corriente.
Los contribuyentes que recibieron créditos a tasa cero tuvieron que reintegrar este año la cuota del monotributo, deberán ingresar las diferencias de los importes calculados con las nuevas mensualidades. De la misma manera, los Monotributistas que se inscribieron como cumplidores, en función de lo establecido por la ley de la última moratoria (27.541) tendrán que pagar las diferencias entre las cuotas anteriores y las nuevas que rigen ahora. En todos estos casos, el vencimiento del pago será el 20 de julio de 2021.
La nueva tabla, con los parámetros de encuadre y los montos de las nuevas cuotas es la siguiente:
La nueva cuota de la obra social asciende a $ 1.408,87, que se pagar por el titular y cada uno de los integrantes que están adheridos. El componente jubilatorio también se incrementa un 35,30%, en relación al valor que se abonaba hasta ahora. A partir de este año, el nuevo valor unitario de los bienes que podrán vender los monotributistas es de $ 39.401,62
Qué sucede con los que excedieron la facturación tope y deciden permanecer:
Los que excedieron, en hasta un 25%, la facturación límite que aceptaba el Régimen Simplificado, en ningún período de los doce meses transcurrido hasta el 31 de diciembre de 2020, podrán mantenerse en el Monotributo pagando la diferencia que hay entre las mensualidades que abonaron según su categoría y las establecidas para el último escalón del régimen.
Adicionalmente, tienen que pagar un importe extra de impuesto integrado y otro del componente previsional que se determina en función de multiplicar el coeficiente 0,10 sobre la diferencia que surge entre los ingresos brutos devengados y el límite de ingresos de la máxima categoría.
Estos pagos, más los intereses, tendrán que realizarse hasta el día 27 de agosto de 2021. El cálculo hay que realizarlo desde el mes en que se excedieron y hasta diciembre de 2020. La inscripción en la máxima categoría habrá que registrarla a partir del día en que el contribuyente superó el límite de facturación (comercio o servicio) que se acepta para estar en el Monotributo.
El importe de facturación excedido por el año pasado, por el que se permite continuar en el Régimen Simplificado es:
1) Servicios: $ 2.174.367,24
2) Comercios: $ 3.261.550,86. Para el 2019 habría que incrementar los límites que rigieron en ese año en un 25%.
Estos contribuyentes que opten por permanecer dentro del Monotributo, tendrán que ejercer esa opción de permanencia, dentro del portal que funciona en la Web de la AFIP, en el período que va desde el 2 de agosto y hasta el 27 del mismo mes. En estos casos deberán informar los meses en que superaron el límite superior de la categoría máxima y los importes en que se excedieron. Si no se realiza la presentación implicará la exclusión automática del Régimen Simplificado.
Por otro lado, los contribuyentes que estaban inscriptos en el Monotributo al 31 de diciembre del 2020, pero que la AFIP los excluyó durante este año, hasta el 21 de abril, podrán ejercer la opción de reingresar al régimen –desde el mes siguiente de la exclusión- pudiendo realizar el trámite hasta el 22 de junio de este año. Para este trámite tendrán que ingresar dentro de la opción de presentaciones digitales, acompañando la documentación respaldatoria correspondiente.
Las nuevas facturas:
Los Monotributistas que, por decisión propia o por haber superado el 25% de la facturación límite que permite permanecer en el régimen, tengan que cambiar sus facturas, pasando de la clase “C” a la tipo “A”, tienen que demostrar capacidad económica ante la AFIP.De no poder alcanzar a demostrar esa solvencia les quedará elegir entre las facturas, de “segunda categoría”, tipo “M” o “A” con retenciones. Estos últimos comprobantes tienen una mayor carga financiera de retenciones que deberán afrontarse.
Por el lado de las facturas que se reciben, la reciente Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, modificó la Ley de Impuesto al Valor Agregado en referido a operaciones con consumidores finales. Los cambios establecen que cuando los responsables inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, deberán documentarlas con facturas “A”. Los comprobantes tendrán que discriminar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y adicionar la leyenda que fue establecida en la Resolución 5003.
Del mismo modo, cuando se facture a través de controladores fiscales, también se deberán emitir comprobantes clase "A". En caso utilizar equipos que solo permitan la identificación del receptor como Responsable inscripto en IVA, se deberá incorporar la leyenda prevista en la reglamentación. A efectos de adecuar los equipos y sistemas, la AFIP otorgará un plazo excepcional para la aplicación de estas modificaciones. El Libro de IVA Digital también necesitará de adecuaciones.
Los controles sistémicos:
Desde el mes de octubre del año 2019, la AFIP vino suspendiendo las exclusiones de oficio del Monotributo, que se encuentran previstas en la ley y que están referidas a mediciones de consumos, de movimientos bancarios, y de otros indicadores que le otorgan al Fisco la facultad de presumir que el contribuyente debería estar en el Régimen General de liquidación de impuestos, en vez del Monotributo. Estas medidas de alivio significaron suspensiones, pero no eliminación de las presunciones. Estos contribuyentes podrán permanecer en el Monotributo en la medida que los ingresos reales no superen el 25% del límite máximo de la categoría. El decreto determinó que si estos pequeños contribuyentes se mantienen incluidos en cualquiera de las causales previstas, la exclusión de oficio operará desde el 1 de enero de 2021.
La AFIP, por medio de la Resolución 4973, extendió hasta el día 3 de mayo de 2021, la suspensión del procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes referidos a los controles sistémicos que realiza.
Según la ley, los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado, cuando, además de superar los límites de encuadre, efectúen depósitos bancarios, realicen gastos o compras con valores incompatibles con los ingresos declarados, tengan sanciones laborales y no posean comprobantes respaldatorios de sus compras y de sus ventas. Fuentes: lamovidaplatense.info y perfil.com