Corre Foster, corre: el filoso artículo 49 del estatuto de Estudiantes frena a Gillet ¿Cómo destrabarlo?

La piedra en el zapato de Verón. El artículo 49 del estatuto del club Estudiantes de La Plata, establece la imposibilidad de formar acuerdos con personas físicas o jurídicas por un lapso mayor al de dos años para cualquier comisión directiva que se encuentra gobernando el club. Esa formalidad frena el desembarco del millonario Foster Gillet.

03-01-2025 - Por Primera Página

Corre Foster, corre: el filoso artículo 49 del estatuto de Estudiantes frena a Gillet ¿Cómo destrabarlo?

Entre trascendidos y versiones sobre la llegada de refuerzos de renombre y en algunos casos de exorbitantes inversiones de dinero para Estudiantes, el año 2024 se cerró sin la posibilidad formal de sellar un acuerdo con el inversionista privado Foster Gillet para Estudiantes de La Plata

Si bien el empresario estaría aportando el dinero para luego recuperar y ganar en las inversiones que realizó para pagar la cláusula de Cristian Medina, también para pagar el pase de Lucas Alario y por último hacerse cargo de una oferta al retirado futbolista francés Paul Dogbá (quien hasta marzo debe cumplir una sanción por doping y no puede jugar en ningún club del mundo), su ingreso formal al fútbol argentino todavía está en pañales.

Sucede que el club Estudiantes de La Plata, como asociación civil, no está habilitado a celebrar contratos con personas físicas o jurídicas por un lapso mayor a los dos años. Así lo establece el artículo 49 del estatuto social, que le impide a la comisión directiva asentar un acuerdo por escrito con Foster Gillet hasta el año 2054, tal como planteó el empresario cuando puso como condición quedarse con la exclusividad de explotación de imagen del Pincha por 30 años.

Esta situación no fue ignorada por varios directivos de Estudiantes, que intentaron hacerle entender al presidente, Juan Sebastián Verón, que una cosa es recibir dinero a préstamo y otra muy distinta es armar una sociedad con un privado, utilizando el nombre y la institución.

Para que esto ocurra, el club debería dejar de ser una asociación civil sin fines de lucro y debería pasar a ser una sociedad anónima privada, cuyos accionistas tienen el poder de decisión sobre el patrimonio del club. 

Cabe recordar que el estatuto social en cualquier institución es como la constitución nacional en un país. Como ejemplo cercano, podemos citar que en el año 1994 se promulgó una reforma de la carta magna para que el ex presidente Carlos Menem puediera postularse a una nueva relección en 1995 y seguir gobernando por cuatro años más.

En Estudiantes se reformó el estatuto social en el año 2011 por última vez. Allí fue clave la mano y el trabajo del abogado platense Marcelo De Luca, quien justamente a comienzos del 2024, cuando empezó a circular la versión de que Verón quería formar una sociedad con un empresario, incluyendo el nombre del club, se terminó alejando y renunció a su cargo como gerente general.


Ahora bien: ¿se puede firmar o no con Foster Gillet por 30 años?


De la única manera es anulando la viabilidad del artículo 49, para de esa manera no violar ni incumplir el estatuto. Eso podría darse presentando un proyecto de reforma del mismo estatuto, que deberían aprobar los socios, que todavía son soberanos y dueños de las decisiones más importantes que tiene el club. El tiempo dirá lo suyo.