La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos a partir de los cuales las entidades financieras deben informar sobre los movimientos de las cuentas bancarias y las tarjetas de débito de los contribuyentes en todo el país.
La reciente decisión de la AFIP implica un aumento del umbral de $30.000 a $120.000, a partir del cual las entidades financieras deben reportar los consumos realizados con tarjetas de débito.
Asimismo, la resolución general 5348/2023 establece que el monto mínimo para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de cuentas y depósitos a plazo fijo se ha incrementado de $90.000 a $200.000.
Esto significa que cada compra realizada por un usuario con tarjeta de débito, excluyendo los retiros en efectivo y otros montos que no correspondan a consumos, que supere los $120.000, deberá ser informada por el banco o plataforma financiera emisora a la AFIP.
"Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales, excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo, en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $120.000 mensuales en cada cuenta", establece la normativa. Además, las entidades financieras deberán brindar información sobre todos estos conceptos de los clientes, incluso cuando se supere el umbral en uno solo de ellos.
Por otro lado, la AFIP ha elevado a $200.000 el monto mínimo por el cual las instituciones financieras deben informar al organismo sobre los movimientos de acreditación y extracción de sus clientes. Esta norma también se aplica a las cajas de ahorro, cuentas sueldo, cuentas de la seguridad social y cuentas especiales.
Estos cambios permitirán a los bancos agilizar las operaciones y, a su vez, recibir información automática y continua sobre las acreditaciones mensuales, extracciones, saldos de cuentas, depósitos a plazo y consumos con tarjetas.