Cómo es el mecanismo para que los trabajadores participen de las ganancias empresariales

30-11--1 - Por Primera Página

Por sexta vez desde que se comenzó a implementar después de la crisis de 2001 Bridgestone participa a todos sus trabajadores de las ganancias empresariales. Así cada uno de los trabajadores de la compañía percibirá un bono extraordinario no remunerativo de 990 mil pesos en concepto de participación de las ganancias empresariales registradas a lo largo de 2021.

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La primera cuota del bono (365 mil pesos) se pagó en febrero pasado y ahora, con varios meses de retraso con respecto a lo acordado inicialmente, la empresa se prepara para cancelar en los próximos días el saldo de 625 mil pesos y así completar los 990 mil pesos que le corresponde a cada trabajador.

Bridgestone comenzó a participar a los trabajadores en sus ganancias luego de la crisis de 2001 cuando se incorporó esta cláusula clave en en el Convenio Colectivo de Trabajo.

La empresa se preparaba para avanzar con un fuerte plan de despidos en medio de la dura crisis económica y social que atravesaba el país y mientras el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA), liderado en aquel entonces por Pedro Wasiejko, negociaba las correspondientes indemnizaciones también se planteó que así como se le hacía pagar a los trabajadores el costo de la crisis, éstos debían participar también de las ganancias de las empresas cuando los tiempos eran favorables.

Aquel fue el germen que llevó para que se incorporara la cláusula que hoy permite a los trabajadores ejercer su derecho constitucional de participar de las ganancias empresariales.

Desde entonces esta es la sexta vez que la empresa participa a sus trabajadores de las ganancias netas de la compañía

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¿Cuándo se activa la cláusula y cómo se calcula el bono?

Tras la negociación entablada en 2001 se estableció que los trabajadores participarán de las ganancias empresariales cuando la utilidad neta ordinaria libre de impuestos de un ejercicio supere el 6% de la facturación anual.

Cuando ello suceda el excedente sobre ese 6% se repartirá de la siguiente manera: el 33% se destinará al pago de un bono extraordinario no remunerativo a todos los trabajadores de la empresa; otro 33% será destinado al desarrollo del mercado y el 33% restante a la incorporación de equipamiento.

Derecho estipulado en la Constitución Nacional

La participación de los trabajadores en las ganancias empresariales es un derecho estipulado en la Constitución Nacional que no es respetado sin embargo en casi ninguna actividad. A pesar de que a lo largo de los años numerosos legisladores presentaron proyectos para avanzar en la sanción de una ley que permita garantizar a los trabajadores el acceso a este derecho, los debates han naufragado siempre incluso antes de empezar a andar.

El Artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece, entre otras cosas, que

El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial

Un debate largamente demorado

Tras la confirmación del pago de la segunda cuota para completar el bono de 990 mil pesos Wasiejko, ex titular del SUTNA y quien negoció en 2001 la cláusula de participación de los trabajadores en las ganancias empresariales, consideró que "es inadmisible que se siga demorando el tratamiento de un proyecto de Ley que otorgue este derecho constitucional a las y los trabajadores, que es además una herramienta de distribución anti inflacionaria".

E insistió: “No se explica que se siga demorando la discusión en el Congreso de un proyecto que otorgue este derecho que está en la Constitución a las y los trabajadores. Tal como lo muestra un informe de la CELAG, de forma acumulada entre 2016-2021, la masa salarial en la economía creció 335%, mientras que los precios subieron 474% y los beneficios empresariales 523%. Entre 2020 y 2021 la masa salarial aumentó 42%, los precios escalaron 52% y la ganancia empresarial 75%. De modo que es indispensable que desde el Estado se tomen medidas que permitan una distribución más justa de los ingresos en un contexto de altísima inflación y fuerte deterioro de los ingresos de las y los trabajadores”.