martes 20 de enero de 2026 - Edición Nº5411

Información General | 24 Dec 2025

Discapacidad, omisión empresarial y Justicia Federal

El costo del silencio: COTO enfrenta una investigación federal por omisiones graves

El caso ya no se limita a un hecho fortuito dentro de una sucursal comercial: la investigación avanza sobre la conducta posterior de la empresa, su falta de respuesta y el posible incumplimiento de un deber reforzado de cuidado frente a una persona con discapacidad, un terreno donde el silencio puede tener consecuencias penales.


La causa judicial iniciada contra el supermercado COTO CICSA por un accidente ocurrido en su sucursal del Abasto ingresó en una nueva y delicada etapa. La Justicia Federal no solo analiza el hecho material, sino que ahora pone el foco en un aspecto clave: el silencio absoluto de la empresa frente a un reclamo grave protagonizado por una persona con discapacidad.

La denuncia, presentada por Daniel Sarwer, sostiene que COTO fue notificada fehacientemente en al menos dos oportunidades mediante cartas documento, sin que hasta el momento haya emitido respuesta alguna, ni desplegado acciones de asistencia, reparación, investigación interna o prevención. Para el denunciante, esta conducta omisiva no solo agravó el daño sufrido, sino que podría configurar una infracción jurídicamente relevante, hoy bajo análisis judicial.


Un accidente que no terminó el día del hecho


Según consta en el expediente, el incidente ocurrió dentro del establecimiento comercial, bajo la órbita de custodia y el deber de seguridad de la firma. Como consecuencia directa, se produjo la rotura total de una prótesis, elemento esencial para la movilidad y autonomía del damnificado, quien tiene acreditada una discapacidad.

El punto central del planteo judicial es que el daño no se agotó en el momento del accidente. Por el contrario, se prolongó y se agravó en el tiempo debido a la total ausencia de respuesta empresarial.
“No hubo asistencia, ni contacto, ni ofrecimiento de reparación”, detalla la presentación, que subraya que la omisión posterior también forma parte del perjuicio.

La denuncia recuerda que la normativa vigente impone a los particulares —y con mayor razón a grandes cadenas comerciales— un deber reforzado de diligencia cuando se trata de personas con discapacidad. Entre las normas invocadas se encuentran la Ley 22.431, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los principios de trato digno, accesibilidad y protección integral.

En ese marco, el silencio de COTO no aparece como un hecho neutral, sino como una conducta que podría haber colocado al damnificado en una situación de desamparo material y funcional, extremo que ahora deberá ser evaluado por la Justicia Federal.

Sin formular imputaciones definitivas, el escrito pone en conocimiento del tribunal la posible aplicación, en etapa investigativa, del artículo 106 del Código Penal, que sanciona a quien, teniendo un deber jurídico de cuidado, pone en peligro la vida o la salud de otro mediante una conducta omisiva.

La denuncia sostiene que el conocimiento fehaciente del hecho, sumado a la falta total de respuesta posterior, impide descartar —sin investigación— que la inacción empresarial haya agravado el riesgo y el daño.


Riesgo de pérdida de pruebas y medidas urgentes


Otro aspecto crítico señalado en la presentación es el riesgo actual de destrucción, ocultamiento o alteración de pruebas. Según el denunciante, la falta de actuación inmediata por parte de la empresa incrementa esa posibilidad.

Por ese motivo, se solicitaron medidas cautelares urgentes, entre ellas:

  • Secuestro y preservación de las cámaras de seguridad

  • Resguardo de registros internos

  • Peritaje técnico de los vehículos eléctricos involucrados

La denuncia también requirió un embargo preventivo sobre bienes de COTO CICSA, con el objetivo de garantizar una eventual reparación. Asimismo, solicitó que el caso sea analizado bajo el concepto de responsabilidad institucional, teniendo en cuenta la capacidad económica de la empresa y la posible reiteración de conductas omisivas que podrían surgir del avance de la investigación.

Con este nuevo impulso judicial, la causa trasciende el hecho puntual y deja planteado un interrogante incómodo para las grandes cadenas comerciales:
¿qué ocurre cuando el mayor daño no es el accidente, sino el silencio posterior?

La respuesta comenzará a definirse en la Justicia Federal, donde ya no se analiza solo un episodio aislado, sino la conducta de una empresa frente a un reclamo grave de una persona con discapacidad y las consecuencias jurídicas de haber optado por no responder.

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