La media aprobación de la denominada Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada en el Congreso de la Nación marcó uno de los retrocesos más graves en materia de derechos sociales y garantías procesales del último tiempo.
Bajo el eufemismo de que la lentitud de los tribunales constituye una "privación del derecho de propiedad sin indemnización", la administración nacional logró imponer una reforma profunda al Código Procesal Civil y Comercial.
La iniciativa está diseñada para acelerar de forma drástica los plazos judiciales frente a incumplimientos contractuales, tenencias precarias o tomas de tierras, dejando a las familias inquilinas en un estado de vulnerabilidad inédito.
La medida no distingue realidades sociales ni contextos de vulnerabilidad: la norma establece de manera obligatoria que absolutamente todos los juicios de desalojo —urbanos o rurales— pasen a tramitar por la vía sumarísima, el carril más vertiginoso y restrictivo del ordenamiento legal.
En la práctica, el propietario cuenta ahora con la potestad de acudir a la justicia, alegar la falta de pago o la ausencia de contrato, y lograr que un juez ordene el lanzamiento con la fuerza pública en un plazo perentorio de apenas 72 horas.
Detrás de la retórica oficialista sobre la seguridad jurídica para el capital inmobiliario y agrario, se esconde la liquidación lisa y llana del derecho al debido proceso y a la legítima defensa.
Al obligar a que cualquier conflicto de alquileres se resuelva por el trámite sumarísimo, la ley achica drásticamente las instancias para presentar pruebas, apelar resoluciones o dirimir abusos patronales y contractuales por parte de los locadores.
La desproporción es brutal: en una economía dinamitada por la pérdida del poder adquisitivo, la desregulación de los alquileres y el aumento desmedido de los servicios esenciales, el Estado opta por disciplinar al eslabón más débil de la cadena.
Si sos inquilino y enfrentás un atraso por pérdida de empleo o un cobro indebido por parte del propietario, la nueva legislación te arrebata el tiempo mínimo para articular una defensa legal, convirtiendo al Poder Judicial en una máquina autómata de desalojos ejecutivos.
Vía sumarísima obligatoria: Todos los procesos de desalojo pierden sus etapas ordinarias de prueba y alegatos para tramitar por el carril procesal más acelerado.
Plazo arbitrario de 72 horas: Bastará la sola presentación del propietario alegando falta de pago o contrato vencido para fijar un plazo de tres días antes de la expulsión.
Misma vara para realidades distintas: La ley equipara el conflicto de un inquilino formal con el de una ocupación, borrando las diferencias conceptuales del derecho civil.
Indefensión del locatario: Se recortan los plazos procesales impidiendo que las familias vulnerables puedan acceder a un patrocinio jurídico adecuado o acreditar pagos.