En Argentina, durante 2025, unos 73 millones de kilos de alimentos quedaron fuera del circuito de consumo, con pérdidas estimadas en $370.520 millones. Este 21 de septiembre de 2026, el Banco de Alimentos Buenos Aires puso el foco sobre una contradicción difícil de digerir: bajo determinadas condiciones tributarias y operativas, a una empresa puede resultarle económicamente más conveniente descartar alimentos aptos que donarlos. En un país con necesidades alimentarias, el sistema puede terminar premiando el tacho antes que el plato. El problema combina IVA, costos logísticos y límites a las deducciones impositivas.
La explicación está en una letra chica que cambia completamente la ecuación. Fernando Uranga, director general del Banco de Alimentos Buenos Aires, explicó que cuando determinados productos son donados la empresa no puede computar el crédito fiscal de IVA asociado a su elaboración, mientras que ese crédito sí puede computarse cuando el alimento es descartado bajo determinadas condiciones. La paradoja es brutal: destruir mercadería puede conservar una ventaja fiscal que entregarla para alimentar personas hace perder. A eso hay que agregar clasificación, almacenamiento, transporte y personal necesarios para rescatar el producto.
No se está hablando necesariamente de mercadería podrida ni vencida. Los bancos reciben excedentes de producción, productos con vencimiento próximo, devoluciones comerciales, alimentos estacionales o envases y etiquetas con defectos que no impiden su consumo. El Banco de Alimentos aclara expresamente que no recibe productos vencidos y dispone incluso de cámaras de frío para refrigerados y congelados. La comida puede haber perdido valor comercial sin haber perdido su valor como alimento. Esa diferencia es precisamente la que permite rescatar productos antes de que terminen destruidos.
La magnitud del desperdicio vuelve mucho más áspera la discusión. Según los datos citados por Infobae a partir de un estudio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, aquellos 73 millones de kilos descartados durante 2025 representaron alrededor de $370.520 millones, y entre los productos afectados hubo lácteos, fiambres y otros refrigerados. No es solamente comida perdida: detrás de cada descarte hubo producción, energía, agua, transporte, refrigeración, trabajo y dinero que también terminaron desperdiciados. El problema, por eso, atraviesa simultáneamente la política alimentaria, tributaria, económica y ambiental.
Argentina tiene desde 2004 una herramienta específica: la Ley 25.989, conocida como Ley Donal, creó el Régimen Especial para la Donación de Alimentos en Buen Estado destinado a contribuir con las necesidades de la población económicamente vulnerable. Permite donar productos que cumplan las exigencias bromatológicas y de inocuidad y establece cómo deben registrarse y distribuirse. La ley resolvió buena parte del andamiaje jurídico para donar, pero no terminó de resolver la cuenta económica que enfrenta quien debe decidir entre donar y descartar. En 2018, además, se reincorporó una protección específica para donantes y receptores.
Ese artículo fue durante años uno de los grandes reclamos empresariales. La legislación actual presume la buena fe y establece que, una vez entregado correctamente el alimento apto, el donante queda liberado de responsabilidad civil y penal por los daños causados posteriormente, excepto cuando se pruebe dolo o culpa imputable por acciones u omisiones anteriores a la entrega. El miedo jurídico encontró una respuesta; ahora el cuello de botella que denuncian los bancos está también en los incentivos fiscales y los costos de rescate. Por eso la discusión ya no pasa simplemente por habilitar las donaciones.
Existe incluso un beneficio tributario, pero tiene límites. El informe oficial sobre el marco normativo de la Ley Donal explica que las donaciones realizadas a entidades habilitadas pueden deducirse del Impuesto a las Ganancias hasta un monto equivalente al 5% de la ganancia neta del ejercicio, bajo las condiciones previstas por la normativa tributaria. Argentina permite descontar una parte de lo donado, pero los bancos sostienen que el esquema completo todavía puede dejar al descarte mejor parado económicamente. La propuesta ahora es revisar esa arquitectura para que rescatar alimentos no represente una penalización frente a destruirlos.
La logística es la otra mitad de la historia. Un pallet que deja de poder venderse no aparece mágicamente servido en la mesa de un comedor: alguien debe identificarlo, separarlo, controlar su estado, cargarlo, transportarlo, almacenarlo y finalmente distribuirlo. Cuando existen productos refrigerados, además, debe mantenerse la cadena de frío. Entre la góndola y el comedor existe una cadena logística que cuesta plata, y hoy una parte importante de esa cuenta acompaña a la decisión solidaria. Por eso los especialistas reclaman que cualquier reforma contemple también los gastos asociados con recuperación, transporte y almacenamiento.
El Banco de Alimentos Buenos Aires permite dimensionar qué ocurre cuando esa cadena sí funciona. Su reporte de 2025 muestra más de 9.000 microdonaciones equivalentes a 244 toneladas y detalla que una parte significativa de los productos recuperados corresponde a alimentos no perecederos, frutas y verduras, refrigerados y congelados. La organización trabaja conectando empresas que poseen excedentes aprovechables con entidades sociales que alimentan diariamente a población vulnerable. Lo que para una compañía dejó de ser mercadería puede conservar intacta su capacidad de convertirse en comida. Esa es la frontera que el actual debate tributario intenta ensanchar.
Desde la Red Global de Bancos de Alimentos plantean justamente pasar de una legislación que simplemente permite donar a una estructura que vuelva económicamente racional hacerlo. Alfredo Kasdorf señaló tres caminos: revisar el tratamiento del IVA, fortalecer las deducciones fiscales y reconocer los costos relacionados con recuperación, transporte, almacenamiento y distribución. La discusión no consiste en obligar a regalar mercadería: consiste en dejar de construir incentivos que puedan volver más atractivo destruirla. Experiencias de Colombia, Brasil, Uruguay y México son observadas como antecedentes regionales para posibles modificaciones.
Hay una precaución importante antes de convertir el problema en una consigna fácil. No significa que todas las empresas argentinas paguen siempre más impuestos por donar que por tirar ni que cada alimento descartado pueda ser legal y sanitariamente entregado. Hay vencimientos, inocuidad, conservación y costos que deben evaluarse caso por caso. La denuncia concreta es más precisa y, justamente por eso, más potente: existen situaciones en las que el tratamiento fiscal vuelve menos conveniente donar un producto recuperable que descartarlo. Esa distinción es central para reclamar una reforma sin deformar el problema.
La escena final es incómoda: alimentos todavía aprovechables, organizaciones capaces de distribuirlos y personas que los necesitan pueden quedar separadas por una ecuación económica que favorece el descarte. La Ley Donal construyó el puente jurídico, pero los bancos de alimentos reclaman completar ahora el puente tributario y logístico. Cuando tirar termina siendo más racional que alimentar, el problema dejó de ser solamente de solidaridad y pasó a ser de política pública. La discusión que se abre es concreta: cuánto desperdicio podría evitar Argentina si donar dejara de representar una desventaja económica.
Lo que tenés que saber sobre la donación de alimentos
- Durante 2025 quedaron fuera del circuito de consumo unos 73 millones de kilos de alimentos en Argentina.
- La Ley Donal permite entregar productos aptos y brinda protección jurídica a los donantes, pero el Banco de Alimentos advierte que el tratamiento del IVA y los gastos de recuperación pueden hacer económicamente menos conveniente donar que descartar en determinadas situaciones.
- La reforma que reclaman apunta a corregir el incentivo: que rescatar comida nunca quede fiscalmente peor parado que destruirla.
- Además, las donaciones a entidades habilitadas cuentan con deducciones en Ganancias sujetas a los límites establecidos por la normativa.