En la provincia de Buenos Aires, el sistema de fotomultas se convirtió en un problema político, administrativo y judicial que Axel Kicillof ya no puede despachar como una cuestión exclusiva de los municipios. El Gobierno bonaerense tiene facultades para autorizar los equipos, controlar su funcionamiento y participar en la distribución del dinero que pagan los automovilistas. La Provincia no es una espectadora del sistema de multas: forma parte de su estructura, tiene responsabilidades de fiscalización y recibe ingresos por determinadas infracciones. Mientras tanto, una investigación judicial examina un presunto desvío de $1.900 millones correspondiente a 2024, y una auditoría oficial puso bajo revisión las cuentas bancarias y los porcentajes de reparto.
El asunto merece una explicación sencilla porque afecta a miles de conductores que reciben sanciones en rutas, avenidas y accesos bonaerenses. Una cámara registra una posible infracción, la administración inicia un procedimiento y el ciudadano recibe una intimación de pago que puede representar una suma importante para su economía familiar. Lo que casi nunca aparece explicado con la misma claridad es quién autorizó ese radar, quién verificó la infracción, qué organismo intervino y cómo se reparte cada peso recaudado. Esa información debería estar disponible sin necesidad de una investigación periodística.
La Ley provincial 13.927 establece el marco jurídico del sistema de tránsito y atribuye competencias a organismos bonaerenses. Su artículo 28 regula los dispositivos de control y contempla requisitos de homologación, autorización y señalización, mientras que el artículo 42 establece reglas de distribución de ingresos. La Provincia tiene poder para intervenir en el funcionamiento del sistema y, por lo tanto, también tiene la obligación de demostrar que los controles son legales y transparentes. No alcanza con señalar a una municipalidad cuando aparecen dudas sobre equipos que requieren intervención de la autoridad provincial.
Los intendentes son responsables de los actos de sus propias administraciones, pero no pueden convertirse en los únicos destinatarios del costo político de un esquema compartido. En numerosos distritos, las comunas necesitan convenios, autorizaciones y servicios técnicos para operar dispositivos de control que no podrían instalar o mantener por sus propios medios. Si la Provincia participa de la autorización, la supervisión y la distribución de fondos, no puede descargar toda la responsabilidad sobre el último eslabón municipal. Defender a los intendentes que actuaron conforme a la ley significa exigir que cada organismo responda por sus propias decisiones.
Para instalar y utilizar dispositivos automáticos de control de velocidad no alcanza con colocar una cámara junto a una ruta. La normativa exige condiciones técnicas y administrativas que incluyen la intervención de autoridades competentes, la homologación de los equipos y los requisitos aplicables de señalización. Un radar sin las condiciones legales necesarias no puede transformarse en una fuente legítima de sanciones simplemente porque produzca fotografías y genere boletas de pago. La propia Ley 13.927 contempla supuestos de nulidad absoluta de actas cuando se incumplen determinadas exigencias de su artículo 28.
La primera obligación del Ministerio de Transporte bonaerense debería ser publicar un inventario completo y actualizado de todos los dispositivos autorizados. Ese registro tendría que identificar ubicación, jurisdicción, organismo responsable, homologación, verificaciones técnicas y vigencia de las autorizaciones. Si el sistema está correctamente administrado, mostrar esos documentos debería ser una tarea elemental; si no están disponibles, el Gobierno tiene que explicar por qué. La prevención de siniestros viales no se fortalece con opacidad, sino con controles cuya legalidad pueda comprobarse.
La fotografía de un vehículo no es, por sí sola, toda la actuación administrativa necesaria para imponer una sanción. Entre la detección electrónica de una posible infracción y la resolución correspondiente intervienen reglas sobre confección de actas, identificación de autoridades, notificaciones y derecho de defensa. La tecnología puede registrar una conducta, pero no elimina las obligaciones legales de los funcionarios que administran el procedimiento. Es precisamente en esa cadena de validaciones donde deben concentrarse los pedidos de información.
Existe una discusión sobre las firmas y la intervención de funcionarios públicos en las actas. Sin embargo, no está demostrado que todas las fotomultas bonaerenses carezcan de una validación legalmente admisible, ni que la falta de una firma manuscrita visible convierta automáticamente cada multa en nula. La exigencia correcta es que Kicillof muestre cómo se validan las infracciones, quién asume la responsabilidad administrativa y qué mecanismos de autenticación se utilizan. Si esos mecanismos cumplen la ley, corresponde acreditarlo; si existen fallas, deben corregirse y determinarse sus consecuencias.
El artículo 42 de la Ley 13.927 establece diferentes reglas de distribución según la autoridad que constate la infracción y el lugar donde se produzca. En determinados supuestos de comprobación provincial dentro del ejido urbano, la norma contempla un reparto del 50% para el municipio y 50% para la Provincia; para infracciones constatadas por autoridades provinciales en rutas, el esquema legal puede atribuir el producido a la jurisdicción bonaerense. El dato central es que la Provincia no solamente regula: también puede recibir una parte significativa de los ingresos generados por las sanciones. Los porcentajes efectivos dependen de las circunstancias y de los convenios aplicables.
Los acuerdos administrativos muestran que el reparto puede ser diferente. Un convenio municipal publicado oficialmente sobre el sistema SACIT estableció, para determinadas infracciones constatadas con recursos municipales, una distribución de 80% para la comuna y 20% para la Provincia. No existe una única fórmula que permita explicar todos los casos: para saber quién cobra realmente hay que revisar los convenios vigentes de cada distrito. Ese es uno de los documentos que el Gobierno provincial debería centralizar y publicar.
En abril de 2025, el Ministerio de Transporte bonaerense, bajo la conducción de Martín Marinucci, dispuso una auditoría sobre las cuentas y los porcentajes utilizados para distribuir fondos de fotomultas. Según informó Infobae, se habían detectado inconsistencias entre datos de formularios, cuentas bancarias y beneficiarios declarados. La revisión oficial dejó una pregunta incómoda para el Gobierno: si los mecanismos de distribución eran suficientemente claros, ¿por qué fue necesario volver a comprobar quién recibía los fondos? La auditoría no demuestra por sí sola la existencia de delitos, pero confirma que había cuestiones administrativas que requerían verificación.
Los municipios fueron requeridos para actualizar información sobre los destinatarios del dinero y los porcentajes correspondientes. La cobertura periodística también describió convenios en los que la Provincia recibía alrededor del 20% y algunas comunas entre 24% y 30%, mientras otros participantes percibían el resto. En esos esquemas, una parte importante de la recaudación podía terminar fuera de las arcas municipales, aunque las multas se originaran en controles realizados dentro de sus territorios. Esos porcentajes corresponden a determinados acuerdos y no deben generalizarse a los 135 municipios bonaerenses.
En marzo de 2026 se conoció un informe incorporado a la investigación judicial vinculada con el exministro de Transporte Jorge D’Onofrio. Según publicó TN, el documento examinaba un presunto desvío de aproximadamente $1.900 millones durante 2024 en el circuito de administración de fotomultas. La magnitud de la cifra obliga a revisar con especial atención los convenios, las transferencias y los mecanismos de control que funcionaban dentro del sistema provincial. Se trata de una hipótesis judicial bajo investigación: no de un robo acreditado por sentencia firme.
La pesquisa abarcó convenios relacionados con 11 municipios, entidades universitarias y prestadores privados. Entre los distritos mencionados en las publicaciones figuran La Matanza, Roque Pérez, Olavarría y General San Martín. Que una municipalidad aparezca vinculada con un convenio examinado por la Justicia no significa que su intendente haya participado de una maniobra delictiva. La investigación debe establecer quién tomó cada decisión, quién autorizó los pagos, quién recibió los fondos y si existieron irregularidades concretas.
Otro de los puntos sensibles es la participación de empresas tecnológicas, fundaciones y entidades vinculadas con universidades en la gestión de las infracciones. La investigación judicial difundida en 2026 mencionó organizaciones y prestadores como Tránsito Seguro, Fundación Saber Cómo, Ideas Verdes y CECAITRA, en relación con distintas hipótesis sobre contrataciones y circulación de fondos. Cuantos más participantes intervienen en la recaudación pública, más importante resulta saber qué servicio presta cada uno, cuánto cobra y bajo qué controles trabaja. La existencia de intermediarios no prueba por sí sola ninguna ilegalidad.
Una empresa puede instalar cámaras, mantener equipos, desarrollar software o prestar servicios administrativos legítimos. Lo que el Estado debe demostrar es que esas prestaciones fueron contratadas correctamente, que sus precios resultan justificables y que los pagos responden a servicios efectivamente realizados. La seguridad vial no puede convertirse en una excusa para distribuir porcentajes de recaudación sin rendiciones claras y contratos accesibles al público. Si los convenios son legales y convenientes, las autoridades deberían poder defenderlos con documentación.
Las municipalidades tienen responsabilidades cotidianas que la Provincia no puede ignorar. Deben mantener calles, señalizar cruces, ordenar el tránsito, sostener operativos y responder ante vecinos que reclaman medidas para prevenir accidentes. Es razonable que los municipios reciban recursos por las tareas que efectivamente realizan; lo que no es razonable es que terminen expuestos por eventuales fallas de un circuito que también depende de decisiones provinciales y contratos externos. Cada caso exige revisar qué atribuciones tenía la comuna y cuáles correspondían a otros organismos.
El Gobierno bonaerense debería respaldar a los intendentes que cumplieron las normas y colaborar para esclarecer cualquier irregularidad detectada. Eso implica entregar información, auditar convenios y evitar que una investigación sobre intermediarios se convierta en una sospecha indiscriminada sobre todas las administraciones locales. La defensa del municipalismo no consiste en negar los problemas: consiste en impedir que las responsabilidades de un sistema compartido se descarguen exclusivamente sobre los distritos. Los funcionarios municipales que hayan cometido irregularidades también deberán responder por ellas.
Para un conductor, una fotomulta suele llegar como una notificación con una fecha, una ubicación, una fotografía y un importe. Si considera que la sanción es incorrecta, debe averiguar cómo presentar su defensa, dentro de qué plazo y ante qué autoridad. Mientras al ciudadano se le exige cumplir un procedimiento estricto, el Estado debería ofrecer el mismo nivel de claridad sobre los funcionarios, equipos y contratos que sostienen la infracción. Esa reciprocidad es indispensable para preservar la legitimidad del sistema.
También resulta necesario conocer cuántas multas se emiten, cuántas se pagan, cuántas se impugnan y cuántas terminan anuladas. Esos datos permitirían evaluar si los dispositivos contribuyen efectivamente a reducir siniestros o si existen lugares donde la recaudación se convirtió en el principal resultado visible. Un radar debe justificarse por su aporte a la seguridad vial, no solamente por el dinero que consigue recaudar. Sin indicadores públicos de resultados, la discusión queda reducida a cifras económicas y acusaciones cruzadas.
La legislación contempla garantías para quienes reciben una infracción y supuestos específicos de nulidad cuando se incumplen determinados requisitos. Si una persona considera que su acta tiene defectos, puede utilizar las vías administrativas y judiciales correspondientes para cuestionarla. El Estado no tiene derecho a cobrar sanciones al margen de la ley, pero tampoco corresponde asegurar que todos los conductores pueden dejar de pagar sin consecuencias. Cada expediente debe analizarse según su documentación, la normativa aplicable y los plazos vigentes.
Una eventual serie de impugnaciones exitosas podría afectar ingresos previstos por organismos provinciales, municipios o prestadores, dependiendo de las circunstancias. Pero no existen elementos suficientes para afirmar que eso provocaría automáticamente la quiebra de la Provincia o de todas las comunas. Lo verdaderamente preocupante sería comprobar que el Estado incorporó a sus presupuestos recursos provenientes de procedimientos que no resistieran una revisión legal. Esa posibilidad merece una auditoría, no una afirmación financiera sin cálculos.
La documentación pública permite conocer normas de distribución, convenios específicos, auditorías y cifras de causas judiciales. Lo que no surge de las fuentes examinadas es un balance provincial único, actualizado y verificable que permita identificar toda la recaudación por fotomultas durante 2025 y 2026, desagregada por municipio, proveedor y organismo beneficiario. Sin una rendición consolidada resulta imposible establecer con precisión cuánto dinero ingresó al sistema y cuál fue su destino final. Esa falta de información completa constituye un obstáculo serio para el control ciudadano.
La administración bonaerense debería publicar los montos brutos recaudados, las transferencias efectivamente realizadas y los gastos vinculados con cada convenio. También tendría que informar qué auditorías concluyeron, qué irregularidades se detectaron y qué medidas se adoptaron. No alcanza con anunciar controles: el Gobierno debe mostrar sus resultados y permitir que cualquier ciudadano compruebe si el dinero se distribuyó conforme a la ley. La transparencia no puede depender de filtraciones ni de expedientes judiciales.
La responsabilidad institucional del gobernador exige que su administración pueda responder preguntas concretas. La discusión sobre las fotomultas dejaría de ser una pelea de versiones si el Ministerio de Transporte publicara documentos completos, actualizados y accesibles. Estos son los puntos que deberían aclararse:
¿Cuántos radares funcionan actualmente en la provincia y dónde están instalados?
¿Qué autoridad autorizó cada equipo y cuándo vence su habilitación?
¿Qué organismo y qué funcionarios intervienen en la validación de las actas?
¿Qué mecanismos de firma o autenticación se utilizan?
¿Cuánto dinero se recaudó durante 2024, 2025 y lo transcurrido de 2026?
¿Qué porcentaje recibió cada municipio y cuánto quedó en la Provincia?
¿Qué empresas, universidades y fundaciones cobraron por intervenir en el sistema?
¿Qué irregularidades encontró la auditoría iniciada en abril de 2025?
¿Cuántas multas fueron anuladas por defectos administrativos o judiciales?
¿Qué medidas se tomaron para prevenir irregularidades como las investigadas en la causa vinculada con D’Onofrio?
Responderlas no implica prejuzgar sobre la culpabilidad de ninguna persona. Implica cumplir una obligación elemental de administración pública: rendir cuentas sobre recursos obtenidos mediante el poder sancionatorio del Estado. Cuando el Gobierno exige dinero bajo amenaza de sanciones, tiene una responsabilidad especial de demostrar que todo el procedimiento fue legal. Y esa demostración debe poder hacerse con documentos.
Kicillof no puede ser considerado culpable de delitos que no le fueron atribuidos ni de maniobras que todavía están siendo investigadas. Pero como gobernador sí debe responder políticamente por el funcionamiento de los organismos que integran su administración y por las decisiones que se adopten para corregir fallas detectadas. No se trata de adjudicarle un delito sin pruebas: se trata de exigirle que explique por qué un sistema bajo supervisión provincial terminó envuelto en auditorías, controversias contractuales e investigaciones millonarias. Esa exigencia es legítima y no admite respuestas evasivas.
La Provincia tiene que asumir sus competencias, transparentar la recaudación y colaborar con la Justicia. Los municipios que actuaron correctamente merecen que se aclare su situación, mientras que cualquier funcionario o contratista que haya intervenido en una irregularidad debe ser investigado según su responsabilidad concreta. La salida no es perseguir indiscriminadamente a los intendentes ni desmantelar los controles viales: es abrir la caja, revisar los contratos y demostrar que cada multa se emite y se cobra conforme a la ley. Esa es la explicación que el Gobierno bonaerense todavía tiene que ofrecer de manera integral.