El proceso de compraventa de vehículos usados en la República Argentina sumó un factor de elevada incertidumbre económica para particulares y agencias comercializadoras. Según denunció la Cámara del Comercio Automotor (CCA), miles de compradores que adquieren unidades con informes oficiales de dominio "libres de deuda" están recibiendo, meses o semanas después de concretada la transferencia, la notificación de infracciones de tránsito retroactivas cometidas por los antiguos titulares.
En casos extremos documentados por la entidad sectorial, los reclamos acumulados por actas no cargadas a tiempo por las jurisdicciones subnacionales alcanzaron montos de hasta $20 millones. La CCA denunció multas omitidas por hasta $20 millones en autos transferidos.
La problemática radica en la brecha temporal que transcurre desde que un radar o inspector labra un acta de fotomulta hasta que la penalidad se procesa, valida e ingresa a las bases de datos de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA) o del Sistema Unificado de Administraciones Tributarias Subnacionales (SUATS).
Este cuello de botella administrativo provoca que el certificado expedido durante la transferencia no refleje la totalidad de las obligaciones del vehículo.
Si bien las modificaciones normativas aplicadas al sistema registral permitieron avanzar con la inscripción de la propiedad sin la exigencia del pago previo del Formulario 13A, la falta de certeza sobre la deuda real traslada un perjuicio financiero directo sobre el nuevo adquirente. Las demoras del Estado cargando actas perjudican la seguridad jurídica de la compra.
Frente a esta distorsión del mercado, el secretario de la CCA, Alejandro Lamas, mantuvo una audiencia con el presidente del SUATS, Germán Krivocapich, para presentar casos testigo y solicitar una reforma urgente en la red de intercambio de información tributaria y contravencional.
La propuesta central del sector plantea fijar un plazo máximo perentorio de 30 días para que municipios y provincias incorporen las infracciones al sistema unificado. Transcurrido ese plazo sin registro oficial, la multa no podría vincularse retroactivamente al dominio ni exigirse al nuevo comprador. La Cámara automotor exige poner un límite de 30 días para la carga de fotomultas.
Ante la notificación de una multa sorpresiva por un hecho previo a la firma del Formulario 08, especialistas en derecho contravencional como Gonzalo Iezzi y Mariano Varone recomiendan no abonar la sanción de inmediato y activar el procedimiento de descargo administrativo.
El adquirente debe presentar ante el juzgado de faltas emisor la constancia de transferencia con fecha cierta, el título de propiedad y el informe de dominio expedido al momento de la compra.
Si bien la sanción administrativa recae sobre el sujeto que cometió la falta contravencional y no sobre el nuevo titular, la permanencia del reclamo sobre la patente exige una solicitud formal de desvinculación registral del dominio, demostrando que el derecho de defensa ampara al comprador de buena fe.