La que vas a poner desde el lunes: así quedarán cuotas, escalas y topes para el monotributo 2022

30-12-2021 - Por Primera Página

Según lo oficializó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los valores del monotributo subirán un 26% a partir del 1 de enero de 2022. La modificación alcanzará tanto a los topes de facturación de cada categoría como a los montos de la obligación mensual.

Vale recordar que los nuevos valores deben calcularse utilizando la variación de la fórmula de movilidad jubilatoria para la segunda mitad de 2021, una reciente ley que votó por unanimidad el Congreso.

Otro dato importante es que la cantidad de monotributistas en cada categoría asciende al 61,2%  en el año, según un promedio aproximado.

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CUÁNTO AUMENTAN LOS TOPES DE FACTURACIÓN DEL MONOTRIBUTO?

La actualización de los montos máximos de facturación y los importes del impuesto integrado y cotizaciones previsionales, será una vez por año según la variación de la fórmula de movilidad jubilatoria. Así lo dispone la ley de monotributo.

Como la fórmula estuvo suspendida durante la primera parte de 2021, los valores vigentes son los que comenzaron a regir en julio luego de aprobarse la ley 27.639. Por este motivo, la variación de las escalas y el monto de la obligación para 2022 será la que surja de la movilidad jubilatoria de la segunda mitad de 2021

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CUÁNTO HAY QUE PAGAR POR MES EN CADA CATEGORÍA DEL MONOTRIBUTO?

Con la actualización del 26%, las y los pequeños contribuyentes de la categoría A que hasta ahora abonaban una obligación mensual de $2.646,22 en concepto de los tres componentes del monotributo (salud, jubilación, impositivo) pasarán a pagar $3.334,24.

Para la Categoría B el monto mensual será ahora de $ 3.728,29. Para la C de servicios se ubica en $ 4.262,11. En el caso de la Categoría D, se incrementa en $ 5.025,96 pesos mensuales. La Categoría E será de $ 5.601,71 en el caso de locaciones y prestaciones de servicios, para la F será de $ 7.902,06 y en la G el monto se ubica en 9.216,76 pesos.

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Entre las categorías más altas, la Categoría H de servicios pagará $ 16.114,67 por mes mientras que en la ventas serán $ 13.445,60.

La categoría I sube a $ 19.328,05 y las J y K quiebran la barrera de los $ 20.000 con 22.197,62 y 25.090,13 pesos, respectivamente.

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¿CÓMO QUEDAN LOS TOPES DE FACTURACIÓN?

Los topes de facturación anual serán los siguientes:

  • Categoría A ascenderá a $466.000, viniendo del importe de $370.000. En términos mensuales ahora podrán facturar en promedio hasta $38.850.
  • Categoría B,  de pagar una obligación mensual de $2.958,95 pasará en enero a abonar $3.728,29. En su caso, la escala pasará de $550.000 a $693.000. De esta forma el monto máximo mensual ascenderá a $57.750.
  • Categoría H incrementará su tope máximo a pagar de $16.147,46 de obligación mensual a partir de enero de 2022, con el antecedente de $12.789,38 mensuales. El tope de facturación ascenderá un 26% para llegar a $3.276.011,15.

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NUEVA FÓRMULA DE MOVILIDAD JUBILATORIA

A partir de las modificaciones y excepciones al régimen simplificado por el Congreso a lo largo del año, los nuevos valores debieron calcularse utilizando la variación de la fórmula de movilidad jubilatoria para la segunda mitad de 2021.

La ley 27.639, que fue aprobada por una amplia mayoría, estableció un incremento excepcional de las escalas de facturación sin considerar la movilidad jubilatoria que comenzó a regir a mediados de 2021 según la AFIP

Desde el Gobierno aseguraron que la modificación impulsada por el Congreso "fue diseñada con un criterio progresivo de aumento en los topes que beneficiaba más a las categorías más bajas".

Los nuevos valores debieron calcularse utilizando la variación de la fórmula de movilidad jubilatoria para la segunda mitad de 2021

h1>ALIVIO FISCAL

Además de la ley de alivio fiscal que aumentó de manera excepcional los ingresos brutos de las categorías más bajas para hacer más progresivo al monotributo e introdujo una moratoria para facilitar la regularización de deudas, el organismo también instrumentó un mecanismo para facilitar la transición entre el régimen simplificado y el régimen general. Fuentes: visionpolitica.info e infoplatense.com.ar