Ayuda para familiares que perdieron un ser querido por Covid

28-01-2022 - Por Primera Página

Mediante un decreto, el Gobierno Nacional anunció que otorgará una pensión vitalicia a familiares de trabajadores de la salud, Fuerzas Armadas y otros rubros que hayan fallecido por contagiarse de Covid-19 mientras prestaban funciones donde se los consideraba esenciales. 

El texto oficial fue firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Juan Manzur y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni. La normativa indica que los familiares de los trabajadores de salud que hayan perdido la vida en el período entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre del 2020 a causa del Covid-19, percibirán una pensión vitalicia igual al doble del haber mínimo jubilatorio.

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"Que por los artículos 5° y 8° de la referida Ley N° 27.549 se establece una pensión graciable de carácter vitalicio, consistente en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, para los y las derechohabientes de los trabajadores y las trabajadoras enunciados y enunciadas precedentemente, que habiendo prestado efectivamente servicios esenciales durante la emergencia sanitaria hayan fallecido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020, como consecuencia de haber contraído la COVID-19", detalla el Decreto 854/2021.

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También se especificó que “se abonará a sus beneficiarios y beneficiarias desde la fecha de solicitud para su tramitación ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) o desde la fecha en que se haya solicitado en forma fehaciente ante cualquier organismo del Estado Nacional, si ello es anterior a la entrada en vigencia del presente decreto”.

Dicha asistencia social, comprendida en la Ley 27.549 de 2020, otorga beneficios impositivos al personal de la salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros rubros considerados esenciales durante la pandemia del coronavirus.

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Esta disposición establece la eximición del pago del Impuesto a las Ganancias por horas extra, guardias o todo otro concepto que se liquide de manera específica y adicional en virtud de le emergencia sanitaria.

En tanto, también contempló una pensión graciable vitalicia para los familiares de los trabajadores comprendidos en esa ley que hayan perdido la vida a consecuencia de Covid-19, entre el 1° de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de ese mismo año, quienes podrán cobrarla inmediatamente después de haber comenzado el trámite y no una vez que finalice, debido a que es un proceso que puede demandar varios meses.

La medida indica que la pensión

Se abonará a sus beneficiarios y beneficiarias desde la fecha de solicitud para su tramitación ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) o desde la fecha en que se haya solicitado en forma fehaciente ante cualquier organismo del Estado Nacional, si ello es anterior a la entrada en vigencia del presente decreto

p>En este sentido, también aclararon que quienes aún esperan por la aprobación recibirán un retroactivo desde la fecha que se comenzó la gestión.

¿Cuál es el monto?

El monto equivale a dos haberes mínimos, lo que representa un total actual de $58.124 al día de hoy.

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¿Quiénes podrán solicitarlo?

El beneficio está destinado para aquellos familiares de quienes fueron trabajadores esenciales y fallecieron por convirtamos entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2021. -Cónyuge / Conviviente
-Hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad: esta limitación de edad no rige si los/as hijos/as se encuentran restringidos en su capacidad o perciben alimentos establecidos hasta los 25 años.
-Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

¿Qué rubros contempla la Ley 27.549?

  • Profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada.
  • Personal de las Fuerzas Armadas.
  • Personal de las Fuerzas de Seguridad.
  • Personal de la Actividad Migratoria.
  • Personal de la Actividad Aduanera.
  • Bomberos.
  • Recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.

Fuente: infoplatense.com.ar