La Sala II de la Cámara Federal de La Plata rechazó un recurso de amparo contra la implementación del pase sanitario en la UNLP. De esta manera, no se dio lugar al pedido de un grupo de estudiantes, docentes y no docentes que se manifestaron en desacuerdo con la aplicación de la medida que busca certificar la vacunación contra el coronavirus en las facultades y dependencias de la casa de estudios de nuestra ciudad.
El amparo colectivo y por mora administrativa había sido presentado el 21 de octubre de 2021 con el patrocinio del doctor Emilio Federico Nazar, al considerar que la Disposición N° 176/21 dictada por la UNLP "lesionaba en forma actual, inminente y de forma arbitraria derechos constitucionalmente protegidos". Según manifestaron, el reclamo se hizo "con el objeto de resguardar su derecho a la salud, la educación y a trabajar reclamaron ante la autoridad Universitaria la derogación de la mencionada norma por considerarla violatoria de la Constitución Nacional pero que no habrían recibido respuesta alguna a su reclamo".
<En ese momento, se dictó una medida cautelar en primera instancia ordenando que “hasta tanto la Universidad Nacional de Plata resuelva el pedido de los actores, que tramita por Expediente 0100- 007250/21-000, se abstenga de aplicar a los peticionantes la sanción de inasistencia injustificada prevista en el art. 4 de la Disposición del Consejo Superior, 176/202”. Semanas más tarde, el 15 de noviembre de 2021, la UNLP puso en conocimiento del Juzgado que en las actuaciones administrativas obrantes en el expediente N° 100-7250/2021, el presidente de la UNLP dictó el resolutivo de fecha 12 de noviembre de 2021 y resolvió rechazar la petición realizada.
Los demandantes apelaron el fallo y la Cámara les denegó nuevamente el amparo por mora. También rechazó un nuevo planteo para que se amplié la medida cautelar y se autorice a los alumnos nuevos a inscribirse sin el requisito de la vacunación y se autorice la presencialidad sin los requisitos establecidos en la Disposición 176/2.
De esta manera, la UNLP no sólo rechazó el recurso de amparo presentado por un sector de la comunidad universitaria, sino que este miércoles aprobó una resolución que establece como requisito tener las dos dosis aplicadas contra el COVID-19 para la participación de los mayores de 18 años en cualquier actividad presencial que se desarrolle en sus dependencias.
En este sentido, las autoridades argumentaron que “corresponde a la Universidad adoptar en su ámbito, y en ejercicio de la autonomía que le reconoce la Constitución Nacional, los estándares más altos de protección que resulten compatibles con los modos en que se desarrollan las funciones universitarias” y remarcaron que la mejor forma de alcanzar protección es que la totalidad de la comunidad universitaria cumpla con el esquema de vacunación.
Vale destacar que el servicio de salud de la UNLP recibirá, considerará y resolverá las solicitudes de habilitación especial que se justifiquen en motivos médicos debidamente acreditados, emitiendo las constancias que correspondan.
En aquellos casos en que la Comisión rechace por infundada una solicitud de habilitación especial, se establece que “si la actuación presencial fuera igualmente necesaria para asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones universitarias, el interesado deberá acreditar semanalmente ante el servicio de salud un test negativo de virus SARS-CoV-2" y la falta de acreditación oportuna impedirá el ingreso y, consecuentemente, se considerará inasistencia injustificada. Fuente: 0221.com.ar