Luego de que haya sido suspendido por la pandemia hace dos años, el trámite de "Fe de Vida" o "supervivencia" que los jubilados y pensionados deben realizar de forma mensual para cobrar sus haberes en la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), volverá a ser obligatorio a partir del próximo 1° de marzo.
p>Hoy, con el objetivo de simplificar y hacer más ágil y amigable este trámite, la ANSES instruyó a los bancos pagadores de haberes previsionales, responsables del trámite de Fe de Vida, "a que utilicen todas las metodologías digitales disponibles, para ofrecer a los jubilados y pensionados la posibilidad de que puedan acreditar la supervivencia de forma digital, sin necesidad de concurrir a las sucursales", comunicó la entidad. <Además la ANSES explicó que "desde el mes de noviembre del 2020 es que el organismo comenzó a solicitar a las entidades bancarias que desarrollen y ofrezcan diversas metodologías digitales a los jubilados y pensionados que permitan realizar la Fe de Vida, como las compras con tarjeta de débito o crédito en comercios, uso de cajeros con tecnología biométrica y/o mediante aplicaciones móviles".
De esta manera, los jubilados y pensionados contarán con la posibilidad de elegir de qué forma realizar este trámite que puede realizarlo tanto el titular del aporte como su apoderado. En la actualidad, los respectivos bancos ya están informando a sus usuarios cómo realizar la Fe de vida de forma mensual.
Tener tarjeta de débito o crédito asociada a la cuenta bancaria donde se depositan los haberes o haber registrado la huella digital en los diferentes tótems de los bancos o de las oficinas de ANSES. El trámite es completamente gratuito.
Para realizarlo, debés averiguar en el banco donde cobrás la jubilación o pensión, cuál es la frecuencia y la forma del trámite. Para mayor información, comunicate con tu banco:
A menos que el banco haya automatizado el trámite, como lo hizo el Banco Provincia, la Fe de vida debe acreditarse todos los meses y la gestión puede realizarse a partir de los 3 días previos al cobro de la jubilación. En el caso de los apoderados, es decir, los representantes de los jubilados o pensionados que no pueden acercarse a realizar el trámite ellos mismos; la gestión se realiza en los mismos tiempos y formas que los titulares de los haberes. Fuente: infocielo.com