En el marco de una demanda caratulada “Agencia NOVA sobre hostigamiento digital”, que cursa en el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº28 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por requerimiento de la fiscal Daniel Dupuy, este jueves el director propietario de esta prestigiosa empresa de noticias, Mario Casalongue, se presentó a indagatoria y formalizó todo rechazo a las acusaciones realizadas por Carolina Klemencic, actual pareja del ex político y empresario colombiano Francisco de Narváez.
p>Klemencic radicó días atrás una denuncia penal contra el director propietario de Agencia de Noticias NOVA, tras la publicación de una seria de imágenes que circulan en las redes de alto contenido sexual, en las que De Narváez ordena actos sodomizantes a su pareja, tales como practicar sexo lésbico o masturbarse frente a él.
En la citación indagatoria que tuvo lugar este jueves, acompañado por su letrado defensor, el doctor Marcelo Peña, Casalongue negó rotundamente las imputaciones por hostigamiento, difamación y otros actos de perturbación apelados por Klemencic.
Casalongue negó todas las acusaciones aduciendo que las imágenes difundidas por el medio NOVA ya eran de pública y masiva circulación en internet, así como en sus canales de búsqueda y las redes sociales, en las que ya habían sido viralizadas las imágenes y videos que tienen a Klemencic y a su pareja, Francisco de Narváez, como protagonistas, dado que en el texto de la demanda la mujer actual del Colo reconoce que es ella quien efectivamente se aprecia en dichos contenidos de explosivo contenido sexual y sodomía.
Por esto, conjuntamente Casalongue y Peña comprometieron la presentación de pruebas que validen que no existen elementos probatorios de delitos contra la intimidad e integridad de los demandantes, como primeros ejecutantes de la difusión de dicho material.
Asimismo, se apelará dejando constancia de un evidente cercenamiento a las normativas y leyes vigentes en lo que respecta a la libertad de expresión y censura, dada la difusión de contenido digital que, amén de pertenecer a la esfera privada de la demandante, ya revestían masividad pública y libre circulación.-