Alberto le abre la puerta a Dios: vuelven las misas en espacios cerrados y con 30% de aforo

19-06-2021 - Por Primera Página

El Gobierno nacional habilitó el regreso de las misas presenciales en espacios cerrados y con un 30% de ocupación. La medida había sido solicitada por la Secretaría de Culto para que "en los lugares considerados de alto riesgo epidemiológico y en situación de alarma epidemiológica, se autorice la realización de celebraciones y actividades religiosas con un máximo de 30% de aforo en los lugares cerrados".

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El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Alberto Fernández y vigente hasta el 25 de junio de 2021 inclusive, había establecido una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del coronavirus.

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Por tal motivo, en aquellos lugares clasificados como de alto riesgo epidemiológico o en situación de alarma epidemiológica, los eventos religiosos en espacios cerrados habían sido prohibidos, solo permitiéndose la realización de estos al aire libre.

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No obstante, el Ministerio de Salud de la Nación -a cargo de Carla Vizzotti- evaluó el pedido presentado por la Secretaría de Culto y el jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, decidió exceptuar la suspensión de las actividades y permitir la vuelta de las misas con una ocupación de los templos de hasta el 30%.

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"En el desarrollo de la actividad autorizada deberá garantizarse el cumplimiento de las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334 y N° 381/21 para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 y de los protocolos vigentes en cada jurisdicción", indicó el documento emitido por el Gobierno. Según se informó, la norma entrará en vigencia una vez que sea publicada en el Boletín Oficial. 

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"En el desarrollo de la actividad autorizada deberá garantizarse el cumplimiento de las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334 y N° 381/21 para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 y de los protocolos vigentes en cada jurisdicción", indicó el documento emitido por el Gobierno.

Según se informó, la norma entrará en vigencia una vez que sea publicada en el Boletín Oficial. Fuentes: lamovidaplatense.info y 0221.com.ar