NOVEDAD: La Justicia le permitió renovar registro sin Libre deuda; las multas eran de su ex marido

30-06-2021 - Por Primera Página

Una jueza de La Plata declaró la inconstitucionalidad del requisito de presentar un libre deuda de infracciones de tránsito para poder renovar la licencia de conducir, según se deprende de la resolución dictada por Silvina Cairo, titular del juzgado Civil y Comercial 10 de La Plata. Se trata de un amparo presentado por una platense que cuando fue a renovar la licencia se encontró que figuraban a su nombre presuntas infracciones cometidas por un vehículo a nombre de su ex marido.

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Tras hacer un minucioso análisis del caso, la jueza entendió que en este caso se debía declarar la inconstitucionalidad del artículo 10 inciso 3 del Anexo II del Decreto 532/09 de ejecución de la Ley 13.927 y hacer lugar al amparo interpuesto, para ordenas continuar con la renovación de la licencia de conducir sin requerir el “libre deuda”.

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No es la primera vez que se declara la inconstitucionalidad de la norma. En su resolución la magistrada cita antecedentes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata y del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, entre otros fueros y jurisdicciones.

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En el análisis y fundamentación de la resolución se detalla que “requerir al ciudadano que acredite la inexistencia de deuda exigible, es restrictivo respecto de sus derechos individuales; siendo la consecuencia de tal magnitud que dispone una sanción de tipo penal vía Ordenanza Municipal”.

Se hizo foco en que “la exigencia aparece desproporcionada y en nada ayuda respecto de la seguridad del tránsito vehicular; ni garantiza una mejor aptitud del eventual conductor del rodado ya que aun cuando se abonen los conceptos supuestamente adeudados, ello no convierte al requirente de la licencia de forma automática en un prudente y habilidoso conductor”. Además “la supuesta deuda puede ser impugnada por los procedimientos administrativos e incluso recurrida, por lo que el pago exigido "sin más" podría vulnerar el derecho de defensa que implica la realización de trámites que -por supuesto- conlleva su tiempo…”.

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Si bien esta resolución se trata de un caso particular, la misma sirve de antecedentes y puede aplicarse en casos similar, no solo en La Plata, sino en otras jurisdicciones del país. Este amparo sienta un nuevo precedente que pone en crisis uno de los requisitos más temidos a la hora de renovar la licencia de conducir: la obtención del certificado de libre deuda de infracciones de tránsito. Fuentes: lamovidaplatense.info y 0221.com.ar