El Tribunal del Trabajo N° 1 de la Provincia de Buenos Aires con sede en La Plata confirmó en las últimas horas mediante un fallo la existencia de relación de dependencia entre la empresa Pedidos Ya y sus repartidores y le dio la razón al Gobierno que conduce Axel Kicillof que en junio pasado había impuesto, tras inspecciones del ministerio de Trabajo, multas millonarias a la compañía de delivery, además de Rappi y Glovo, al determinar que tienen “relaciones laborales encubiertas e irregularidades en la contratación de su personal”.
p>El tribunal bonaerense analizó la apelación que Pedidos Ya había interpuesto ante la multa que la Provincia le impuso en el marco de un operativo de fiscalización y los jueces concluyeron que la sanción aplicada es parte del cumplimiento con el artículo 39.1 de la Constitución bonaerense que “obliga al estado provincial a fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral”.De acuerdo al fallo se explica que “la empresa, más allá de sostener lo contrario en algún pasaje de su defensa, admite la prestación de servicios por parte de los repartidores a quienes se vincula mediante un contrato comercial -que adjuntó como prueba instrumental-, mediante los cuales desarrolla su objeto de explotación, esto es el delivery de comidas y paquetería a domicilio, dentro de lo que denomina e-commerce”.
En conclusión, para los jueces existe relación de dependencia entre Pedidos Ya y sus repartidores y “no caben dudas que recaía sobre la empresa la carga de demostrar el carácter no laboral de la vinculación que reconoció haber mantenido con los repartidores”.
De acuerdo a los magistrados, la empresa Repartos Ya, que funciona bajo el nombre de fantasía “Pedidos Ya”, no logró “acreditar las características de la relación jurídica por ella invocada (trabajo autónomo, contrato de locación de servicios), imperativo de su propio interés que claramente no cumplió en la especie”, al tiempo que citan jurisprudencia de fallos de la Suprema Corte provincial que “viene sosteniendo invariablemente que si la persona sindicada como empleadora admite el hecho de la prestación de servicios, pero niega la existencia de una relación laboral -argumentando una de distinta naturaleza-, a ella incumbe la prueba de la alegada vinculación en virtud de lo dispuesto por el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial. De no satisfacer dicha carga, rige la presunción que los trabajos se efectuaron en relación de dependencia”.
Según la resolución, “en el caso obran elementos que permiten corroborar el acierto de la decisión adoptada por la autoridad administrativa en punto a considerar la naturaleza laboral de los vínculos habidos entre Repartos Ya S.A. y los denominados ‘riders’”, además de advertir que entre la empresa y sus repartidores “existe subordinación técnica, existe subordinación jurídica y existe subordinación económica”. Fuentes: lamovidaplatense.com e infoplatense.com