Comercios cerrados por el Día del Empleado de Comercio: todo lo que necesitas saber sobre el feriado
Este lunes, gran parte de los comercios, shoppings y supermercados de todo el país amanecieron con las puertas cerradas en conmemoración del Día del Empleado de Comercio. Aunque originalmente la fecha de celebración es el 26 de septiembre, este año el gremio decidió postergarla. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este feriado, quiénes son los beneficiados y qué implicaciones legales tiene.
La celebración del Día del Empleado de Comercio tiene sus raíces en 1934, cuando se sancionó la Ley N° 11.729 durante el gobierno de Agustín Pedro Justo. La ley otorgó importantes derechos laborales a los empleados mercantiles, incluyendo la indemnización por despido y licencias por enfermedad o accidentes. Desde entonces, los trabajadores del comercio en Argentina conmemoran este día como una oportunidad para visibilizar sus derechos y mejorar sus condiciones laborales.
El Día del Empleado de Comercio está regido por la Ley 26.541, sancionada en 2009. Esta normativa establece que los trabajadores mercantiles tienen derecho a no prestar labores durante esta jornada, que se asimila a un feriado nacional a todos los efectos legales. Aquellos que deban trabajar en esta fecha deben recibir una remuneración doble, conforme lo indica la Ley de Contrato de Trabajo.
Como sucede todos los años, la mayoría de los comercios atendidos por empleados mercantiles permanecieron cerrados hoy. No obstante, los locales que son atendidos por sus propios dueños han operado con normalidad, según reportaron desde la Cámara Argentina de Comercio (CAC).
Por otro lado, los shoppings han abierto parcialmente, permitiendo el funcionamiento de locales gastronómicos, cines, gimnasios y otros servicios. Sin embargo, los negocios de ropa, calzado y otros rubros permanecieron cerrados debido a la ausencia de personal.
El Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 establece las normas laborales que rigen a los empleados de comercio en Argentina. De acuerdo con este convenio, la jornada del Día del Empleado de Comercio abarca a todos los trabajadores que se desempeñen como empleados u obreros en cualquiera de las ramas del comercio, actividades civiles con fines de lucro o administrativos en explotaciones industriales con boca de expendio de productos.
Todos los empleados de comercio que presten servicios este lunes, durante la conmemoración del Día del Empleado de Comercio, tienen derecho a percibir doble remuneración. Esto incluye tanto a vendedores, administrativos, personal de maestranza y servicios, como a cualquier otra función comprendida dentro del CCT 130/75.
Es importante señalar que el día no puede ser otorgado como descanso compensatorio, lo que significa que quienes trabajen hoy deberán recibir el beneficio salarial correspondiente.
Fuentes:
LaMovidaPlatense.com.ar, VisionPolitica.info, NoticiasEnsenada.info, CriticaArgentina.com.ar, PrimeraPagina.info