Hablamos con Luis María Ferella sobre corrupción y cargos públicos: "La integridad debe ser prioridad"

El defensor del pueblo adjunto de PBA, Luis María Ferella, puso sobre la mesa las desigualdades a la hora de medir la corrupción para cargos públicos: "La integridad debe ser prioridad". dijo.

18-11-2024 - Por Primera Página

Hablamos con Luis María Ferella sobre corrupción y cargos públicos:

“Se debe trabajar en desarrollar regulaciones normativas sólidas que establezcan pautas claras para los servidores públicos, elevando el nivel de exigencia en materia de integridad para aquellos que ocupan los lugares de mayor relevancia”, comenzó afirmando el defensor del pueblo adjunto de PBA, el doctor Luis María Ferella.

Un estudio realizado por el Instituto de Transparencia del Colegio de Abogados de La Plata, permitió identificar que a nivel municipal en la Provincia de Buenos Aires hay un panorama absolutamente heterogéneo en esta agenda. Por ejemplo, en solo el 30 por ciento de los distritos se encuentra regulada la inhabilitación temporal para funcionarios (ficha limpia) a las personas condenadas con sentencia en segunda en segunda instancia x delitos contra la administración pública.

“La integridad está en crisis. No podemos mirar hacia otro lado, no nos podemos hacer los distraidos con este tema. Por eso insisto en la necesidad de instalar todos los temas de esta agenda como norte de las administraciones gubernamentales en beneficio de los ciudadanos y para el fortalecimiento institucional¨….” enfatizó  el Defensor Ferella.

Y agregó “En la Provincia, el empleo municipal tiene su ley marco (Nro 14.656) donde se establecen, con carácter de orden público, estrictos y rigurosos criterios para el ingreso al empleo municipal de planta con estabilidad, es decir para los trabajadores

Código de integridad municipal

En su articulado, se determina quiénes NO pueden ingresar a la planta municipal y determina las inhabilidades:

- El que hubiere sido declarado cesante en la Administración 

- El que se encuentre condenado y/o con antecedentes penales vigentes o quien estuviere imputado en una causa penal por hecho doloso, hasta tanto se resuelva su situación procesal.

- El que hubiere sido condenado por delito que requiera para su configuración la condición de trabajador de la administración pública.

- El fallido mientras no obtenga su rehabilitación judicial.

- Quien tenga intereses contrarios con el Municipio en contratos, obras, o servicios de su competencia.

- El que se hubiere acogido al régimen de retiro voluntario.

- El que hubiere sido condenado o estuviere procesado con auto de procesamiento firme o situación procesal equivalente como autor, partícipe en cualquier grado, instigador o encubridor, por delitos considerados como imprescriptibles en el ordenamiento jurídico vigente.

- El que haya ejercido un cargo en cualquier dependencia del Estado nacional, provincial o municipal, en períodos de interrupción del orden democrático.

“Esta norma también establece que quedan excluidos de esta regulación los titulares de cargos electivos, funcionarios y personal con designación política del departamento ejecutivo y del deliberativo.” agregó Ferella.

"En un contexto como el actual, en el cual los ciudadanos exigen a sus gobernantes; sinceridad, máxima austeridad y transparencia en la administración de su gestión, surge la necesidad de discutir sobre esta diferenciación o desigualdad que se establece en el marco legislativo".

“Se debe trabajar en desarrollar regulaciones normativas sólidas que establezca pautas claras para los servidores públicos, elevando el nivel de exigencia en materia de integridad para aquellos que ocupan los lugares de mayor relevancia".

"Es necesario un fuerte, serio y consistente debate sobre esta agenda, con la premisa de que las personas que accedan a la función pública no solo acrediten idoneidad, sino que demuestren un comportamiento íntegro".

También agregó el defensor adjunto provincial que, según el relevamiento realizado en los gobiernos locales, “este debate se comenzó a dar, si bien aún de manera incipiente, a nivel municipal".

"Aproximadamente un treinta por ciento de las comunas bonaerenses han tomado nota de esto y avanzado legislativamente en determinar la inhabilitación temporal para ocupar cargos públicos no electivos a aquellos que se encuentren condenados por hechos de corrupción”.

“Es un tema central, hay que ponerlo sobre la mesa. Se debe  discutir,  no podemos estar ajenos todos aquellos que tenemos un rol institucional”.

“Es cuestion de discutir las prioridades, y esto tiene que estar en la agenda publica”, finalizó el actual defensor adjunto provincial y ex titular de la oficina anticorrupcion de la gestión de María Eugenia Vidal.


Quién es Luis María Ferella


Luis María Ferella, Defensor del pueblo

El doctor Luis María Ferella es abogado y escribano, formado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP.


Desde el año 2002, desempeñó funciones en la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo director general de control de la Dirección General de Control de Educación y Cultura, de Desarrollo Social, de Justicia, y de Economía, Hacienda y Finanzas en distintos períodos.

Desde diciembre de 2015 a diciembre de 2019 fue titular de la Oficina Anticorrupción (OFI) de la Provincia de Buenos Aires.

Desde noviembre del 2017 hasta mayo del 2019 fue presidente del Foro Permanente de Fiscalías de Investigaciones Administrativas y Oficinas Anticorrupción de la República Argentina.

Desde junio del 2022 se desempeña como Defensor Adjunto General en la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.

Autor del “Código de Integridad Municipal”, noviembre de 2023, Editorial Rubinzal Culzoni.