jueves 23 de abril de 2026 - Edición Nº5528

Información General | 23 Apr

Un precedente que frena el ajuste

La Justicia ordenó al PAMI cubrir el 100% de un fármaco que le negaban a un jubilado

17:14 |En un fallo clave contra el desfinanciamiento de la salud, el juez federal Daniel Alonso determinó que los criterios económicos de la obra social no pueden estar por encima del derecho a la vida digna. La sentencia beneficia a un hombre de 71 años con una enfermedad crónica a quien le negaban el remedio por "no estar en la lista oficial".


En un contexto de creciente tensión por el recorte de beneficios a la clase pasiva, la Justicia Federal dictó una sentencia que marca un límite a las restricciones administrativas del PAMI.

El juez Daniel Alonso, titular del Juzgado Federal 2 de Paraná, ordenó a la obra social estatal otorgar la cobertura integral (100%) de un medicamento de alto costo a un jubilado de 71 años, rechazando el argumento oficial de que el fármaco no figuraba en el vademécum.

El paciente, identificado como F.A., padece Dermatitis Atópica Grave, una enfermedad crónica que afecta severamente su calidad de vida y requiere un tratamiento específico.

El PAMI le había negado la medicación sosteniendo que, al no estar incluida en su guía de fármacos aprobados, la cobertura automática era técnicamente imposible. Sin embargo, el magistrado consideró que esta negativa constituía un acto de "arbitrariedad e ilegalidad".

👉 "El vademécum es una guía, pero no un límite infranqueable si la vida o la calidad de vida del afiliado corre peligro", sentenció el juez Alonso en el fallo emitido el pasado viernes 17 de abril de 2026.

La salud por encima de la burocracia

Los fundamentos jurídicos del fallo representan un duro revés para la lógica de "ahorro" que impera en los organismos de seguridad social bajo el actual escenario de ajuste. El magistrado basó su decisión en:

  • Prevalencia Constitucional: Los tratados internacionales con jerarquía constitucional obligan a garantizar el acceso efectivo a la salud, especialmente en sectores vulnerables como la tercera edad.

  • Derecho a la Vida Digna: Privar a un afiliado del tratamiento indicado por su médico especialista afecta directamente su dignidad humana.

  • Fundamento Médico: Si un especialista demuestra que un fármaco es el único eficaz para una patología, la obra social debe adecuar sus recursos para proveerlo, independientemente de sus protocolos internos.

La sentencia ordena una ejecución inmediata del tratamiento, que consiste en dosis de carga de 600 mg y mantenimiento de 300 mg cada 15 días durante un plazo inicial de 6 meses. El incumplimiento de esta orden activará medidas judiciales directas para asegurar que el paciente reciba el remedio sin más dilaciones.

Un precedente contra el ajuste en salud

Este fallo es de vital importancia para miles de jubilados que hoy enfrentan la quita de medicamentos con descuento del 100% en el marco de la reestructuración del PAMI impulsada por el Gobierno nacional.

Reafirma que la seguridad social no puede supeditar la salud a criterios puramente económicos cuando existe una indicación médica fundada.

Para los abogados especializados en derecho previsional, este caso subraya que el vademécum no es una "lista cerrada" y que la Justicia priorizará siempre el bienestar del paciente por sobre los balances contables de las prestadoras.

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