El homenaje a Lionel Messi del martes 6 de octubre de 2026 terminó abriendo una controversia que excede largamente al fútbol. Después de que el logotipo de Sancor Seguros apareciera en el espectáculo de drones del estadio Monumental, una investigación del medio amigo Realpolitik puso el foco sobre una demanda colectiva por seguros presuntamente incorporados sin consentimiento, 47 adjudicaciones estatales registradas entre 2018 y 2026 y la compra de terrenos públicos por US$19.200.100.
La publicidad que pretendía darle visibilidad a la aseguradora terminó poniendo sus antecedentes comerciales y judiciales bajo escrutinio público. La compañía negó las conductas denunciadas y no existe, en la documentación examinada, una sentencia que haya establecido su responsabilidad por las pólizas cuestionadas.
El espectáculo debía acompañar la despedida del capitán argentino después de la victoria por 3 a 0 frente a Benín. Sin embargo, antes de que los drones dibujaran las imágenes dedicadas al futbolista, apareció en el cielo del Monumental el nombre de Sancor Seguros, una marca vinculada comercialmente con la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) desde hace más de una década.
La irrupción publicitaria provocó silbidos en las tribunas y cuestionamientos en redes sociales, convirtiendo un momento de homenaje deportivo en una controversia comercial. La aseguradora respondió posteriormente con un mensaje en el que reconoció el protagonismo de Messi y afirmó haber escuchado las críticas.
La relación entre la empresa y la AFA tiene antecedentes documentados desde el 7 de septiembre de 2012, cuando se firmó un acuerdo por cuatro años que contemplaba coberturas de seguros y acciones publicitarias. Esa vinculación comercial continuó mediante distintas iniciativas asociadas con la Selección Argentina.
Lo que todavía no se conoce con documentación suficiente es quién contrató específicamente la aparición del logotipo en el espectáculo de drones, cuánto costó y quién asumió el pago. La existencia de un patrocinio previo no permite responder automáticamente esas preguntas.
El capítulo judicial comenzó el 20 de abril de 2023, cuando la Asociación de Defensa del Asegurado, Consumidores y Usuarios (ADACU) promovió una demanda colectiva contra Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.
La presentación cuestiona la presunta inclusión de seguros de personas dentro de pólizas de automóviles y motocicletas sin una solicitud ni consentimiento válido de los clientes. El punto central del expediente es determinar si hubo coberturas incorporadas sin autorización y si esa práctica afectó a un conjunto de asegurados. La empresa rechazó las acusaciones y pidió que la acción fuera desestimada.
El expediente 6910/2023 tramitaba ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N.º 18, a cargo de Valeria Pérez Casado, cuando se publicó un aviso judicial el 13 de marzo de 2026.
La controversia incluye seguros de accidentes personales que, según la asociación demandante, habrían sido incorporados a otras contrataciones. No está acreditado cuántos clientes podrían estar comprendidos ni el monto económico de los eventuales perjuicios. Esas cuestiones dependen de las pruebas y de las decisiones judiciales que correspondan.
Uno de los aspectos más relevantes del expediente fue la controversia sobre cómo comunicar a los consumidores que existía una demanda colectiva. Inicialmente, el juzgado había dispuesto publicar un aviso destacado en el diario Clarín, pero después se estableció un mecanismo de correos electrónicos dirigido a asegurados y exasegurados comprendidos en el proceso.
Sancor cuestionó esas medidas de difusión e invocó, entre otros argumentos, el posible costo reputacional que podían ocasionarle. La discusión terminó ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
El 21 de agosto de 2025, la Sala D de la Cámara, integrada por Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo, confirmó la legitimación de ADACU para promover la acción colectiva. También respaldó la necesidad de informar a los consumidores mediante comunicaciones electrónicas y un aviso en el Boletín Oficial.
La decisión judicial priorizó que los posibles afectados conocieran la existencia del expediente y pudieran ejercer sus derechos, sin resolver todavía si Sancor había cometido las conductas denunciadas. Además, la Cámara dispuso que el planteo de prescripción se analizara después de producir las pruebas pertinentes.


La investigación periodística también examinó los antecedentes de Sancor como contratista y adjudicataria de operaciones con organismos públicos. Según la ficha de la plataforma Datok, la cooperativa registra 47 adjudicaciones entre 2018 y 2026, con un acumulado histórico de $175.834.454 en pesos nominales.
La cifra reúne operaciones de diferentes años y no puede interpretarse como dinero actualizado ni como contrataciones realizadas exclusivamente durante el gobierno de Javier Milei. Tampoco todas las adjudicaciones corresponden a servicios de seguros.
Entre los organismos que aparecen en el relevamiento figuran el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), dependencias de Vialidad Nacional y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
El listado incluye, además, tres operaciones inmobiliarias que deben diferenciarse de las contrataciones de coberturas. La existencia de adjudicaciones documenta vínculos comerciales con el Estado, pero no constituye por sí misma evidencia de irregularidades en los procedimientos. Para evaluar cada operación corresponde analizar su expediente, modalidad de selección, competencia y cumplimiento contractual.
Otro capítulo involucra la adquisición de terrenos de la antigua playa ferroviaria de Colegiales, en la Ciudad de Buenos Aires. Las operaciones se realizaron mediante tres subastas del 19 de diciembre de 2018, cuyas adjudicaciones fueron aprobadas durante 2019.
Sancor obtuvo la adjudicación de cuatro parcelas que sumaban 3.440,56 metros cuadrados, por un precio conjunto de US$19.200.100. En este caso, el Estado actuó como vendedor de los inmuebles y la aseguradora como compradora, por lo que ese importe no representa un gasto público destinado a contratar seguros.
Las adjudicaciones fueron instrumentadas mediante las decisiones administrativas 112/2019, 113/2019 y 212/2019, firmadas por funcionarios del gobierno de Mauricio Macri. La primera comprendió una parcela por US$5,6 millones, la segunda dos parcelas por US$8,15 millones y la tercera otra parcela por US$5.450.100.
En dos de las tres subastas, Sancor fue la única oferente, mientras que en la restante compitió con EMFISA SA. Los actos administrativos consignaron que las ofertas superaban las bases de tasación y que se habían abonado señas equivalentes al 10% de cada propuesta.
La documentación permite verificar las adjudicaciones y los importes establecidos, pero no acredita por sí sola la cancelación total de los precios ni la posterior escrituración de los terrenos. Tampoco demuestra que esas operaciones inmobiliarias estén relacionadas con la demanda colectiva o con el patrocinio deportivo.
Son tres asuntos diferentes que involucran a una misma compañía y que deben analizarse sin convertir su coincidencia empresarial en una acusación de ilegalidad. Esa distinción resulta indispensable para comprender el verdadero alcance de los antecedentes publicados.

La legislación argentina contempla mecanismos de protección colectiva cuando una práctica comercial puede afectar de manera similar a numerosos consumidores. El artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor regula los efectos de las sentencias en este tipo de acciones y las posibilidades de exclusión de quienes integran el colectivo comprendido.
La importancia de la notificación radica en que los asegurados deben poder conocer la causa y tomar decisiones informadas sobre sus derechos. El edicto publicado en marzo de 2026 contempló un plazo de 30 días corridos para manifestar la voluntad de exclusión en las condiciones allí establecidas.
La última actuación judicial identificada en la investigación fue precisamente ese aviso de marzo. No se verificó una sentencia posterior sobre el fondo del reclamo ni se determinó cuántas pólizas podrían estar involucradas.
Por eso, presentar a Sancor como responsable de cobros no consentidos sería anticipar una conclusión que todavía no surge de la documentación examinada. Lo confirmado es la existencia de la demanda, la negativa de la compañía y las resoluciones judiciales sobre la legitimación colectiva y la publicidad del proceso.
El episodio del Monumental puso a Sancor Seguros en una posición de exposición pública inesperada. La aseguradora respondió al rechazo generado por su publicidad con un mensaje difundido el 8 de octubre, en el que reconoció que el homenaje debía concentrarse en el capitán argentino.
Esa respuesta atendió la controversia comunicacional, pero no aportó detalles sobre el costo ni las condiciones específicas de la intervención publicitaria. Esas cuestiones siguen siendo relevantes para reconstruir cómo se organizó el espectáculo.
Al mismo tiempo, la investigación de Realpolitik permitió reunir antecedentes judiciales, comerciales e inmobiliarios de la compañía. La demanda colectiva requiere una resolución sobre los hechos denunciados; las adjudicaciones estatales pueden examinarse mediante sus expedientes; y las compras de terrenos cuentan con actos administrativos identificables.
La transparencia exige separar cada asunto, conocer los documentos y evitar tanto las conclusiones anticipadas como las explicaciones incompletas. El homenaje a Messi fue el disparador de la atención pública, pero las respuestas sobre los antecedentes de Sancor deben surgir de las pruebas.