ReglamentaciónMinisterioSalud29124

30-11--1 - Por Primera Página

El Ministerio de Salud de la Nación ha oficializado la reglamentación de diversos artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 relacionados con la prescripción y comercialización de medicamentos, según se anticipó en Infobae. Esta medida tiene como objetivo principal garantizar la seguridad sanitaria en todo el país.

Fuentes del Ministerio de Salud señalan que la reglamentación introduce medidas complementarias y aclaratorias para facilitar la aplicación efectiva del DNU. Entre los aspectos abordados se encuentran el uso de medicamentos genéricos, la prescripción electrónica, las condiciones para la comercialización de fármacos sin receta, y la realización de estudios de bioequivalencia para sustitución farmacéutica. Todo ello, según las autoridades, tras un diálogo con diversos sectores.

A continuación, se presentan los puntos clave de la reglamentación:

1. Prescripción de medicamentos y receta electrónica:

  • Se permite a los profesionales de la salud sugerir una marca comercial además de consignar el nombre genérico en las recetas.
  • El farmacéutico, a pedido del consumidor, deberá sustituir la marca sugerida por una opción de menor precio con iguales principios activos, concentración y forma farmacéutica.
  • La receta electrónica debe proporcionar información sobre cualquier sustitución realizada en la farmacia.

2. Medicamentos de venta libre:

  • La comercialización en establecimientos no farmacéuticos se limita a antiácidos y analgésicos.
  • Se establecen requisitos, incluyendo documentación legal y condiciones de almacenamiento, para autorizar la venta de estos medicamentos en establecimientos no habilitados como farmacias.

3. Droguerías y venta al público:

  • Las droguerías pueden despachar únicamente recetas que prescriban medicamentos oncológicos o tratamientos especiales, excluyendo otras especialidades medicinales.

4. ANMAT y estudios de bioequivalencia:

  • La ANMAT podrá incorporar otros ingredientes farmacéuticos activos para estudios de bioequivalencia o biodisponibilidad.
  • Se permite establecer excepciones basadas en la evidencia científica y recomendaciones de la OMS y la OPS.

La reglamentación busca fortalecer las condiciones de seguridad sanitaria y asegurar una aplicación efectiva del DNU. Estos cambios, aunque buscan optimizar la accesibilidad a medicamentos y la eficiencia en su prescripción, han generado debate y críticas por parte de entidades médicas y farmacéuticas respecto a la garantía de calidad y seguridad de los productos farmacéuticos.

Fuente: infobae.com