El 11 de marzo de 2024, en Neuquén, un niño de tres años fue encontrado desvanecido en el asiento trasero de un auto tras permanecer encerrado seis horas. Sus padres, en su trayecto al trabajo, olvidaron llevarlo a su jardín maternal, lo que desencadenó una tragedia que aún conmociona a la comunidad.
El caso fue abordado por el fiscal Andrés Azar, quien decidió aplicar el concepto de “pena natural”. Este criterio considera que el sufrimiento moral de un acusado es un castigo suficiente, especialmente cuando el acto no es intencional, sino resultado de una negligencia.
Basado en el artículo 106 del Código Procesal Penal de Neuquén, el fiscal explicó que la aplicación de una pena era innecesaria debido al daño moral sufrido por el padre. Las pruebas recolectadas, que incluyeron cámaras de seguridad y testimonios de testigos, confirmaron la negligencia sin indicios de maltrato físico.
La madre del menor fue quien lo encontró desvanecido en el auto a las 15 horas. Intentó reanimarlo con agua hasta que llegaron efectivos policiales, quienes también realizaron maniobras de emergencia antes de trasladarlo a una clínica. El niño, sin embargo, falleció una semana después.
El informe forense determinó que la causa de muerte fue asfixia por confinamiento, sin señales de maltrato. Esta conclusión reforzó el enfoque de la “pena natural”, con el cual la fiscalía concluyó la causa sin condena para el padre.
Este caso ha generado un debate sobre el concepto de “pena natural” en situaciones de tragedia familiar, dejando una lección dolorosa sobre la importancia de la prevención y del cuidado en la rutina diaria.