Sabés cuántas plantas de cannabis podrás tener para uso medicinal? te contamos cómo registrarte

14-03-2021 - Por Primera Página

Mediante la Resolución 800/2021, publicada este viernes en el Boletín oficial, el Gobierno estableció la cantidad máxima de ejemplares florecidos que se pueden poseer y las condiciones para inscribirse como usuario medicinal.

p>Unos meses después de que el Gobierno legalizara el autocultivo de marihuana para uso medicinal, publicó en el Boletín Oficial la Resolución 800/2021, que le dio un marco regulatorio a la medida y estableció, entre otras cuestiones, cuántas plantas podrán tener en sus casas las personas autorizadas para ese fin.

Según el documento, firmado por la ministra de Salud, Carla Vizzotti, el “rango permitido” de ejemplares florecidos es de entre 1 y 9, los cuales deberán estar situados en una parcela de hasta 6 metros cuadrados de extensión, siempre en el interior del domicilio.

El cultivo en el exterior “no está permitido y, en caso de que se necesite transportar el producto, ésto se podrá hacer utilizando entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.

Las autoridades aclararon que todos estos límites podrán ser revisados y eventualmente actualizados por parte del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos no Convencionales.

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Por otra parte, todas las personas que necesiten acceder a la marihuana medicinal, ya sea mediante sus propios medios o recurriendo a un tercero, deberán inscribirse en el Registro del Programa nacional de Cannabis (REPROCANN).

El paso a paso para enviar la solicitud correspondiente comienza en la página web de “miARGENTINA”, donde el usuario deberá validar su identidad con su contraseña o, en caso de no tener ya una cuenta en esta plataforma, crearse una.

En el primer ingreso se deberá identificar el perfil de uso del sistema entre las diferentes opciones disponibles: persona en tratamiento con formula de cannabis medicinal; representante de la persona; cultivador para familiar o allegado; ONGs vinculadas a la salud, y profesional de salud que prescribe el cannabis con fines medicinales.

Autocultivo

En el caso de que se pida la habilitación para uno mismo, se tendrá que ingresar la información personal y domicilio con los datos obtenidos de miArgentina y brindar un mail y un número de teléfono.

Además, a los que entren como representantes también se les solicitará la información de su representado y si el cultivo en cuestión se llevará adelante en su domicilio particular, en lo de un tercero o mediante una organización no gubernamental.

Con estos datos ingresados, el sistema devolverá un “Código de Vinculación” que el paciente posteriormente deberá proporcionarle al medico y, en el caso que el cultivo no se realice en su vivienda, también al encargado de la plantación.

Cultivador para familiar o allegado

El que lleve adelante esta tarea tendrá que dar su información personal y domicilio con los datos obtenidos de miArgentina, además de un mail y un teléfono. Una vez cumplido este paso, podrá buscar a la persona para quien va a cultivar mediante el DNI y el Código de Vinculación que le proporcionó.

ONG Entidad autorizada para cultivo

En este caso, estará obligado a ingresar al sistema el titular o representante de la organización en cuestión, con su usuario de miArgentina, y confirmar los datos propios y del domicilio donde se llevará a cabo el cultivo. Al igual que en el supuesto anterior, luego de cumplir con esto la plataforma le permitirá buscar al paciente con el DNI y el Código de Vinculación que le haya proporcionado.

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Médico

Los profesionales de la salud directamente tendrán que seleccionar a la persona a la cual le recetaron este tratamiento, también con el DNI y el Código de Vinculación, pero, además, se les solicitará indicar la patología y la cantidad de planta de cannabis que serán necesarias. Asimismo, el sistema les pedirá que adjunten como documentación respaldatoria una Declaración Jurada o Consentimiento Informado.

Por último, un moderador del Ministerio de Salud verificará la información recibida y, si corresponde, emitirá el certificado de cultivo y/o traslado de plantas, el cual contiene la información del solicitante y un código de seguridad QR.

Este documento servirá “como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas” por las autoridades competentes y tendrá un “plazo de vigencia de 1 año desde la fecha de emisión”. Fuente: lamovidaplatense.info y infobae.com.