La Cámara Electoral Nacional estableció los protocolos a cumplir para ejercer el derecho cívico de manera responsable y cuidada. A través de la acordada 83, estableció qué deberán hacer las personas que tengan coronavirus el día de la votación, aquellos que tengan síntomas o sean contacto estrecho.
p>Según el organismo, todos ellos estarán autorizados legalmente a no votar en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) previstas para el 12 de septiembre y en las legislativas del 14 de noviembre en las que serán electos 127 diputados y 24 senadores a nivel nacional.La misma excepción se aplicará para quienes integren grupos de riesgo que, por indicación médica, deban evitar los lugares con movimiento de gente, como señala el artículo 11 de la norma. De todas maneras, si las personas eximidas del voto igual quisieran ejercer su derecho, el juez electoral del distrito será el responsable de “determinar el procedimiento de emisión del voto”. En esa línea, “deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas” a fin de “garantizar la salud de las demás personas”.
Asimismo, se dispuso que “en caso de presentarse a sufragar un elector que exhiba síntomas evidentes compatibles con COVID-19 o que por cualquiera otra circunstancia conformare un caso sospechoso de COVID-19 en los términos de lo previsto por las normativas sanitarias vigentes, será informado de que se encuentra justificada su no emisión del voto y que debe retirarse a cumplir aislamiento preventivo”.
Para quienes estén exceptuados de votar, se informó que deberán tramitar el justificativo de no emisión del voto a través del portal web de la Cámara, en la sección de infracciones al acto electoral.
Sobre ese punto, el artículo 10 de la acordada estableció que podrán hacer esa solicitud a través de Internet “quienes a la fecha de la elección estén cumpliendo protocolos de aislamiento de COVID-19 (por contagio confirmado, caso sospechoso o contacto estrecho), como así también quienes por estar comprendidos dentro de los grupos de riesgo tuvieran indicación médica de no concurrencia a espacios de las características de un establecimiento de votación”. Fuentes: lamovidaplatense.info y 0221.com.ar