No hizo el test de alcoholemia, lo imputaron por “presunción de ebriedad” e intimaron a la aseguradora a pagar el choque

01-09-2021 - Por Primera Página

La Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó, el mes pasado, un fallo de primera instancia que denegaba la solicitud de una aseguradora (Caja de Seguros SA) de hacerse cargo del pago a la víctima de un accidente de tránsito porque el conductor demandado, y su asegurado, no se realizó el control de alcoholemia endilgándole “presunción de ebriedad”.

p>El hecho en cuestión ocurrió en Capital Federal en el año 2014 cuando un conductor de un auto, que iba con una acompañante, embistió a una moto en la esquina de las calles Salta y Chile. 

Según el fallo de la Cámara, si bien era cierto que el conductor no se realizó el test de alcoholemia tampoco fue consultado al respecto y destacó que la desprolijidad policial no permitió saber qué dijo.

El fallo también destacó el hecho de que el policía que estuvo presente en el hecho no dijo nada en referencia a un posible estado de ebriedad del conductor

alcoholemia-kI1F-U120351440966mPB-624x385@Las Provincias

Cabe destacar que sí se le pidió al demandado si autorizaba a que se le extrajera sangre pero respondió que no. De todas formas, la Cámara manifestó que no se pudo saber el motivo de la respuesta por “lo ilegible del manuscrito de la médica”.

Según determinó el fallo de segunda instancia, lo que se puso en discusión fue “si la mera negativa a realizar el test de alcoholemia hace operativa por sí la exclusión por conducción en estado de ebriedad o intoxicación”.

La respuesta, según la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, fue negativa en razón de las circunstancias antes señaladas relativas al aparente estado de normalidad del conductor.

“Colocar a la víctima fuera de la cobertura obligatoria por el mero hecho de la negativa (del conductor) es irrazonable y no responde a necesidades técnicas del seguro sino a una comodidad ilícita y excesivamente favorable de las aseguradoras”, concluyó el fallo.

“La presunción de ebriedad del conductor contenida en la póliza por la mera negativa a la detección de alcoholemia es una estipulación ilícita por contravenir los principios generales de la ley en materia de carga de la prueba”, destacó el tribunal.

multimedia.normal.9e96330c5b3adf8f.43616d617261204e6163696f6e616c206465204170656c6163696f6e657320655f6e6f726d616c2e6a7067

“Es irrazonable porque no responde a necesidades técnicas del seguro de responsabilidad civil automotor sino a una comodidad o descarga probatoria del asegurador en perjuicio del asegurado y los terceros damnificados”, agregaron. 

Para le Cámara, dicha decisión les evita a las aseguradoras la demostración del estado de ebriedad y traslada irrazonablemente la carga de la contraprueba a la víctima, es una inversión de la carga probatoria.

En ese mismo orden de ideas, el fallo citó el artículo 37 inciso c) de la ley de defensa del consumidor que determina la ineficacia de “[l]as cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor”.

Finalmente, los jueces de segunda instancia destacaron que “la mayoría de los contratos de adhesión, que deben pasar el control oficial, están plagados de estipulaciones abusivas”.

Fallo completo: http://www.saij.gob.ar/FA21020028

Fuentes: visionpolitica.info e infoblancosobrenegro.com