Garro presentó un revolucionario Código de Convivencia: cuánto cambiará la vida de los platenses?

08-10-2021 - Por Primera Página

El intendente Julio Garro tomó la decisión política de avanzar este año con la sanción de un Código de Convivencia para la ciudad, hecho que se vio reflejado este jueves, cuando la Comisión de Seguridad y Derechos Humanos emitió el despacho con el proyecto definitivo, con las modificaciones que se le realizaran en ese ámbito desde que el expediente fuera elevado al Concejo Deliberante hace tres años. El objetivo es que las comisiones de Hacieda y Legislación adhiera la semana que viene para que el voluminoso proyecto desemboque en el recinto dentro de dos sesiones, a principios de noviembre y en plena campaña electoral.

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Se trata de una ordenanza madre que unifica contravenciones contempladas en otras ordenanzas y suma otras, contemplando duras sanciones que podrían ir de multas e inhabilitaciones hasta la realización de trabajos comunitarios o cursos de capacitación. El grueso de violaciones al código incluye diferente tipo de faltas, relacionadas con la vida cotidiana, el transporte público, la quema de neumáticos, la salubridad, la venta callejera, el Último Prime Día, el maltrato animal, la oferta de servicios sexuales en espacios "no autorizados" o el acoso callejero.

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La última jornada de debate fue este jueves en la Comisión que preside la concejala oficialista Romina Cayón, con la presencia de representantes de los distintos centros comerciales y la FELP (Federación de Empresarios de La Plata), quienes hicieron escuchar su voz respecto del impacto que tiene en su actividad la proliferación de la venta ambulante.

La discusión en el recinto promete ser intensa, especialmente por las objeciones que el bloque opositor del Frente de Todos llevará como canal de los distintos sectores que pueden considerarse perjudicados por la medida y ya han manifestado en la calle su rechazo, al margen de contexto de campaña electoral en el que se dará, a días de los comicios generales del 14 de noviembre.

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El proyecto definitivo consta de siete títulos y 364 artículos, cinco más que la iniciativa original. Y según se informó incluyó la realización de 36 talleres de discusión con los vecinos y la participación en las reuniones de sectores como Comisión de la Comisión Provincial por la Memoria, el Consejo Social de la UNLP, Consejo Local de Niñez, la Prosecretaría de Derechos Humanos de la UNLP, la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, la Subsecretaría de Coordinación Municipal, la Justicia de Faltas Municipal, la Secretaría de Legal y Técnica MLP, el Ministerio de las Mujeres, Politicas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires, la Facultad de Trabajo Social UNLP y el Movimiento Justicia y Libertad.

El objetivo que se plantea es "modificar y actualizar la norma contravencional vigente sancionada en el año 1985". Con la idea de "preservar el espacio público como patrimonio comunitario a través de cuatro ejes: el respeto social, el cuidado del medio ambiente, la protección animal y la salubridad pública".

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Y pasa cada conducta considerada violatoria del articulado se contemplan faltas graves y sanciones que eliminan el arresto e incorporar el trabajo comunitario. Entendiéndose así a "la prestación de trabajos o servicios personales no remunerados de limpieza, conservación, restauración, ornamentación, o a fines, a favor de instituciones públicas municipales, educativas o asistenciales ubicadas dentro del ejido". 

También incorpora  talleres o cursos temáticos de convivencia ciudadana que tendrán como finalidad la concientización y reeducación en temas como la seguridad vial, género, protección del ambiente, cuidado del espacio público y convivencia con animales.

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CONDUCTAS SANCIONADAS

Algunas de las violaciones que se incorporan en el nuevo código son las siguientes:

- Quema de neumáticos: "El que incinerare neumáticos, objetos plásticos u otros que por su composición produzcan gases tóxicos, será sancionado con una multa con de 50 a 2000 módulos. Podrá disponerse además, la clausura y/o inhabilitación del o los locales comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza donde se origine. Cuando dicha conducta fuera desplegada por partidos políticos, Asociaciones gremiales, Asociaciones civiles, Organizaciones no gubernamentales, o agrupación de personas, se aplicará una multa de 100 a 2000 módulos, al ente que corresponda".-

- Ruidos molestos: Se consideran los ruidos y vibraciones como una forma de energía contaminante del ambiente por eso y se mencionan a los "articulares que estimulen o provoquen ruidos molestos, cualquiera sea su origen, fuentes móviles o fijas, provocados por automóviles o equipos de sonido, perturbando la tranquilidad o reposo de la población". Pero también a "los titulares o conductores que posean y/o circulen e vehículos con equipos de sonido modificados, conocidos como audio Car o similares, y estando estos activados causando, produciendo  y/o estimulando ruidos molestos en la vía pública entre las 22:00 hs y las 6:00".

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- Manifestaciones: De acuerdo a la interpretación del oficialismo se busca el equilibrio entre el derecho a manifestar y el derecho a circular, buscando garantizar el primero sin que se impida el normal desarrollo del tránsito. En ese punto hay un cambio respecto al proyecto original que era más duro con los manifestantes.

"Las manifestaciones y/o movilizaciones deberán procurar no impedir el normal desarrollo del tránsito vehicular de la ciudad. En caso de que en razón de la cantidad de personas participantes sea necesario la utilización de la calzada, la misma deberá ser ocupada acorde a la dimensión de la manifestación y permitiéndose la libre circulación por los carriles restantes. Queda expresamente prohibido obstaculizar totalmente los carriles de circulación así como aquellos destinados al transporte público", dice el artículo en cuestión. 

Y agrega que "el Departamento Ejecutivo podrá habilitar una excepción a este supuesto, en los casos de manifestaciones multitudinarias en las cuales no sea posible otra alternativa".

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- UPD- (ULTIMO PRIMER DÍA): "Serán sancionados con multa de 50 a 600 módulos y/o trabajo comunitario durante un máximo de 60 días, los padres, tutores o guardadores de menores de edad, por los daños que éstos causaren en el espacio público municipal, con motivo de los festejos de inicio o finalización del año lectivo o en el contexto escolar. Se dispondrá la obligación de volver al estado anterior, los bienes o espacios afectados al estado anterior, debiendo además brindarse en las instituciones de pertenencia de los alumnos, jornadas educativas al efecto".

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- "Zona Roja": "El que ofreciere, solicitare, negociare o aceptare directa o indirectamente servicios sexuales retribuidos, en los espacios públicos no autorizados, será sancionado con multa de 100 a 900 módulos". En ese punto se deja abierta la posibilidad de la relocalización ya que se explicita que "el Departamento Ejecutivo reglamentará los lugares y condiciones donde se permitirá el ejercicio de la actividad".

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- Sin humo: En consonancia con una ordenanza sancionada este año en el Concejo Deliberante, se establece que "el que fume y/o arroje colillas o restos de cigarrillos dentro de los espacios de juegos o circuitos deportivos existentes en parques, plazas u otros espacios públicos, será sancionado con multa de 5 a 50 módulos".

- Acoso callejero: En los artículos 217 y 218 del proyecto se establece que "quien mediante hostigamiento, maltrato o intimidación, afecten la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de las personas, por motivo de su condición de género, identidad y/o orientación sexual, en espacios públicos o espacios privados con acceso público, siempre que estas acciones no configuren delito, será sancionado con multa de 1000 a 2500 módulos y la realización de un curso con una carga horaria de 8 hs.". Conductas que tendrán sanciones más duras cuando la víctima fuere una mujer, personas no binarias o miembros del colectivo LGBT+, fuera menor de edad, sea realizado por dos o más personas o se realice mediante la propagación de imágenes o grabaciones no consentidas.

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- Maltrato animal: El Código contempla sanciones a quien que maltrata, violenta, mutila, golpea o cercena la integridad física de un animal, sin importar la especie, pero también a quien no junta la materia fecal de la vía pública. También menciona sanciones para los que abandonen animales en un espacio público o privado, a quien los confine en espacios inadecuados para su bienestar físico y/o emocional o menoscabe la integridad de un animal, ya sea por pintarlo o teñirle el pelo.

La sanciones se extienden a quien deje atado o amarrado, dentro de su domicilio o en el espacio público, un animal doméstico de manera injustificada por un período de tiempo que se pueda considerar perjudicial para su bienestar y a quien deje desamparado a un animal en la vía pública luego de atropellarlo, intencionalmente o no.

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Finalmente, en un tramo que podría genera polémica porque afecta a la actividad de los carreros, e incluye como una conducta sancionatoria al uso de vehículos con tracción a sangre.

-Venta ambulante: el artículo 219 del proyecto despachado este jueves sanciona a quien vende "de manera ambulante en el espacio público, cualquier producto sin importar la naturaleza, excepto los autorizados específicamente, conforme lo dispuesto en las ordenanzas vigentes en la materia", así como la "realización de ventas en forma ambulante con mercaderías o muestras con propósitos comerciales, sin que sus propietarios posean el permiso, inscripción o comunicación exigibles, o de mercaderías u objetos distintos a los que se hubiere permitido o cuya comercialización fuere prohibida".

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También se incluyen sanciones para la venta ambulante mediante el empleo de vehículos o elementos no aptos para tal fin, o diversos de los habilitados. Y "la ocupación de la vía pública con mercaderías o muestras, con propósitos comerciales, sin que sus propietarios posean el permiso, inscripción o comunicación exigibles, o excediendo los límites autorizados; o de mercaderías u objetos distintos a los que se hubiere permitido comercializar".

Además se incluye sanción para "el ofrecimiento a viva voz de cualquier producto, o el empleo de adminículos sonoros destinados a llamar la atención del público". Fuentes: lamovidaplatense.com y 0221.com.ar