¿Cuáles son las multas más caras del Código de Convivencia que se debatirá en La Plata?

13-10-2021   Por: Primera Página

El proyecto de Código de Convivencia que llegará para su aprobación al recinto del Concejo Deliberante el próximo 3 de noviembre contempla sanciones para conductas muy variadas. Los infractores pueden ser personas, pero también empresas, que son las que más van a tener que pagar, sobre todo cuando las faltas sean consideradas "graves", las cuales pueden incluir sanciones de clausura.

p>Las siguientes son las once multas más caras previstas en esa ordenanza:

1- Artículo 127º: La instalación o funcionamiento de industrias, comercios o asimilables, en zonas del partido reputadas aptas para el funcionamiento de las mismas, pero sin previo permiso, habilitación, inscripción, comunicación exigible, según las normas o que hubieran falseado los datos considerados en la declaración jurada en virtud de la cual hubieren obtenido la habilitación, serán sancionadas con multas de hasta 8.000 módulos, es decir de $2.800.000 cuando sea durante períodos de emergencia sanitaria. De lo contrario, la sanción es de hasta 4.500 módulos ($1.575.000).

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2- Artículo 129º:  La instalación o funcionamiento de industrias, comercios o asimilable a éstas en inmuebles ubicados en zonas no permitidas para dichos usos, será sancionada cuando sea en período de pandemia con multa de hasta 8000 módulo, es decir de $2.800.000, cuando sea durante períodos de emergencia sanitaria. En tiempos normales, la sanción es de hasta 4.500 módulos ($1.575.000).

3- Artículo 91º: Cuando los establecimientos comerciales, industriales, recreativos, educativos o de cualquier índole, no cuenten con las instalaciones reglamentarias destinadas a la evacuación de efluentes líquidos, sólidos o gaseosos contraviniendo las normas municipales, provinciales o nacionales cuya aplicación corresponda al municipio, o tuvieren las plantas depuradoras deficitarias, se sancionará con multa de hasta 6.000 módulos ($2.100.000), y de ser procedente, clausura preventiva hasta 30 días.

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4- Artículo 125º: La instalación o funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales, asistenciales, recreativos, educativos o de cualquier índole, dependiente de la actividad privada, sea o no con fines de lucro, prohibida por las reglamentaciones vigentes, como así también la realización de cualquier tipo de publicidad y/o propaganda relacionada con los mismos, será sancionada con hasta 6.000 módulos, es decir $2.100.000, cuando ocurra duran períodos de emergencia sanitaria. En tiempos normales, la multa es de hasta $4.500.

5- Artículo 102º: La tenencia, venta y/o matanza clandestina de animales en infracción a las normas municipales, provinciales o nacionales cuya aplicación corresponda al municipio, configurará falta grave y será sancionado con multa de 2.000 a 5.500 módulos (hasta $1.925.000).

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6- Artículo 93°: La aplicación, por sí o por intermedio de terceros, de productos fitosanitarios y domisanitarios mediante fumigación terrestre, infringiendo las prácticas permitidas por la Autoridad de Aplicación y la normativa vigente, configurará una falta grave, y será sancionada con multa de 800 a 5.000 módulos ($1.750.00) y/o trabajo comunitario durante un máximo de 60 días.

7- Artículo 100°: La venta, tenencia, o introducción de animales para consumo humano en infracción a las normas municipales, provinciales o nacionales cuya aplicación corresponda al municipio, configurará falta grave y será sancionado con multa de 2.000 a 4.500 módulos (hasta $1.575.000), y de corresponder inhabilitación de 90 días.

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8- Artículo 130°: La instalación o funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales, asistenciales, recreativos, educativos o de cualquier índole, a los que se hubiere denegado el certificado de localización industrial y/o el certificado de habilitación, será sancionado con multa de 400 a 4.500 módulos ($1.750.00) y clausura temporal de hasta 90 días, la cual se transformará en definitiva en caso de haber transcurrido dicho plazo y continúe la irregularidad.

9- Artículo 113°: Arrojar o depositar basura, desperdicios, animales muertos, enseres domésticos, desechos, u objetos muebles en la vía pública, terrenos baldíos, casas abandonadas u otros lugares prohibidos, públicos o privados, será sancionado con multa de 50 a 2000 módulos. Pero si se comete en ocasión del desarrollo de una actividad comercial, industrial o con fines de lucro en general, el infractor podrá ser sancionado con multa de hasta 4.500 módulos ($1.750.00).

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10- Artículo 117°: El depósito en la vía pública de residuos domiciliarios en recipientes inadecuados, lugares prohibidos o en contravención a las reglamentaciones vigentes o su depósito en la vía pública, en horarios que no fueran establecidos por aquellas, será sancionado con multa de 50 a 1.000 módulos. Pero en el caso de que la contravención se cometa en ocasión del desarrollo de una actividad comercial, industrial o con fines de lucro en general, el infractor podrá ser sancionado con multa de 500 a 4.500 módulos ($1.750.00).

11- Artículo 144°: Las infracciones a las disposiciones que reglamentan la seguridad de viviendas y edificios particulares o sus espacios comunes y/o incumplimiento de las medidas tendientes a evitar derrumbes o siniestros, serán sancionadas con multa de 500 a 4.500 módulos ($1.750.00), y/o inhabilitación hasta 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Edificación vigente, respecto de las medidas inmediatas de seguridad a tomar por el responsable y/o la Administración Municipal. Fuentes: lamovidaplatense.com y 0221.com.ar