La Cámara Segunda Sala II de La Plata, presidida por los jueces Agustín Hankovits y Leandro Banegas, emitió un fallo que confirma una sentencia previa del Juzgado Civil y Comercial 17 de La Plata en el caso "L.V.A.B. C/ Banco de la Provincia de Buenos Aires S/ NULIDAD DE CONTRATO". El fallo establece la nulidad de un crédito de $243,000 tomado por ciberdelincuentes junto con un adelanto de haberes por $14,900 por parte de una docente de Miramar. Además, impuso daños punitivos de $300,000 a favor de la docente en detrimento de la entidad bancaria.
El fallo de la Cámara rechazó firmemente el argumento del Banco de la Provincia, que intentó eximirse de su responsabilidad culpando a la víctima. El fallo enfatiza que el banco podría haber tomado medidas de seguridad adicionales, al igual que otras empresas del sector, para prevenir el fraude. En este sentido, el fallo establece que no se trata de un caso de fuerza mayor que exima al banco de su responsabilidad debido a la acción de la víctima.
En respuesta al argumento del banco de que la causa penal debería haberse completado antes de la acción civil, la Cámara subrayó que las acciones civiles y penales son independientes en casos de responsabilidad objetiva, como el presente.
El fallo también abordó el cumplimiento de las normas de seguridad por parte del Banco y señaló que, si bien el banco no había violado la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en el momento del incidente, su incumplimiento del deber general de seguridad no era inocuo y debía evaluarse en función de las circunstancias del caso.
El abogado de la víctima, Marcelo Szelagowski, comentó: "Los fallos de nuestra Cámara se han enriquecido en materia de 'phishing', considerando todos sus matices y adoptando la Ley de Defensa del Consumidor para instar a los bancos a implementar mayores medidas de seguridad en respuesta a los grandes beneficios que han obtenido al realizar todas las operaciones de manera electrónica."
Szelagowski también expresó su opinión de que "los bancos solo invertirán en medidas de seguridad cuando el costo de implementarlas sea inferior al costo que pagan por los intereses punitorios, que además se devalúan en el contexto de alta inflación. En otras palabras, mientras sea más económico pagar los punitorios, que pierden valor debido a la inflación acumulada entre la fecha en que se emite el fallo y la sentencia definitiva, los bancos no invertirán en medidas de seguridad".