Ahora depende de la Corte: el Pata Medina reclama su libertad y apeló la revocatoria de su absolución

15-11-2021   Por: Primera Página

La defensa del exsindicalista de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) seccional La Plata, Juan Pablo "Pata" Medina, apeló ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) la resolución de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires (SCBA) que revocó la sentencia del Tribunal de Casación bonaerense que había absuelto a Medina. El organismo revocó un fallo del Tribunal de Casación bonaerense que había absuelto al extitular de la UOCRA La Plata, en un juicio abreviado, en el que se le otorgó la absolución de la condena de once meses de cumplimiento efectivo, por un caso en el que se lo acusaba de "compeler a la huelga" a un grupo de trabajadores.

p>El caso ocurrió en 2017 cuando Medina -el año que fue detenido por "lavado de activos y asociación ilícita" por el que cumple prisión domiciliaria- fue acusado de "compeler a la huelga" a un grupo de albañiles en cinco obras realizadas por la constructora Abes en la ciudad de La Plata.

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Luego, en un juicio abreviado se arrepintió de esa acción, aceptó las acusaciones y el Tribunal Oral Criminal (TOC) V de La Plata lo encontró culpable y lo condenó a 11 meses de prisión. Medina apeló el fallo en Casación y la justicia le dio la razón, por entender que no hubo tal delito de "compulsión a la huelga" es decir "obligar a los trabajadores a parar" las obras, pero ahora esa decisión fue revocada por la Suprema Corte provincial. Contra esa decisión de la Corte, la defensa llevó sus quejas a la cima del Poder Judicial argentino.

En la explosiva presentación realizada por el abogado César Albarracín se sostiene que el excacique gremial es un perseguido político por pertenecer al “ala dura” del sindicalismo argentino.

“Mi defendido es un reconocido dirigente sindical que fue reiteradamente perseguido por distintos gobiernos. Tiene actualmente 68 años y, no obstante las múltiples persecuciones que padeció a lo largo de su vida, no cuenta con un solo antecedente condenatorio. En el presente proceso permaneció dos años y tres meses en prisión preventiva”, se detalla en el documento judicial. En otro pasaje del recurso Albarracín sostiene: “La Suprema Corte estimó ‘llamativo’ que la Fiscalía de juicio haya acordado un abreviado por una calificación menor que la que había sostenido el Fiscal de Instrucción, sin advertir que -en rigor- la imputación y encarcelamiento de Medina no derivaba del análisis objetivo de las constancias del expediente, sino de presiones políticas claramente ejercidas sobre funcionarios judiciales”.

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La decisión que la defensa cuestiona “intenta prescindir o directamente oculta la arbitrariedad de las acusaciones que dieron origen a la imputación y encarcelamiento de Juan Pablo Medina y avanza a la vez en una solución que, desde lo jurídico, genera un agravio de imposible reparación ulterior, porque revoca una sentencia absolutoria sobre la base de consideraciones de fondo que no podrían volver a discutirse en sede provincial”.

Para la defensa existe un claro caso de “gravedad institucional”, por entender que en la sentencia atacada “se ordena la intervención del Procurador General y del área de Control Disciplinario de la Suprema Corte” lo que genera “un claro direccionamiento sobre los Jueces inferiores, al pretender sancionar a los magistrados del Tribunal de Casación por cuestiones de criterio y, específicamente, por haber actuado en reconocimiento de las garantías del imputado”. El letrado también hizo foco en la rapidez de la Corte provincial en resolver el planteo del Ministerio Público Fiscal que encabeza el procurador Julio Marcelo Conte Grand designado por la exgobernadora María Eugenia Vidal. “No puede dejar de mencionarse tampoco la llamativa celeridad con la que el Superior Tribunal de Provincia se ha abordado el caso, en una clara y evidente discriminación negativa, que deja en evidencia una decisión adoptada por consideraciones ajenas al proceso”.

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LAS CRÍTICAS POLÍTICAS

En uno de los tramos más políticos de planteo judicial la defensa aclara que “a nadie escapa que mi defendido es uno de los dirigentes gremiales más importantes de la República, no sólo por su trayectoria al frente de la UOCRA Seccional La Plata, que lidera ininterrumpidamente desde el año 1997, sino también por representar el denominada ala dura del sindicalismo, caracterizado en rigor por el fiel cumplimiento del mandato de los trabajadores y la defensa irrestricta de sus intereses”.

En su análisis recordó que en el año 2001, Medina fue detenido por el supuesto delito de coacción agravada. “En ese momento, gobernaba una ‘Alianza’ de extracción liberal” y la ministra de Trabajo de la Nación “era la Sra. Patricia Bullrich quien “luego diría públicamente que fue ella quien ‘metió preso al Pata Medina’”. En aquel entonces estuvo casi tres meses en prisión preventiva.

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“La detención se produjo el 18 de septiembre de 2001, esto es, poco menos de un mes antes de las elecciones de medio término, que estaban previstas para el 14 de octubre. Concretamente, veintiséis (26) días antes de las elecciones. Al tiempo, se dispuso la falta de mérito de Medina y, finalmente, su sobreseimiento, por interpretarse que los hechos denunciados –análogos a los que motivan el presente proceso- no constituían delito alguno y, por el contrario, importaban el ejercicio regular de las facultades sindicales”, recordó el defensor.

“El año 2017 las elecciones de medio término estaban previstas para el 22 de octubre. Otra vez gobernaba una ‘Alianza Liberal’. La Sra. Bullrich era nuevamente Ministra, ahora en el área de Seguridad. El 26 de Septiembre Medina fue detenido por ‘orden’ del Juez Federal de Quilmes. Ese mismo día fue detenido, por el mismo presunto delito, por ‘orden’ del Juzgado de Garantías 2 de La Plata. Otra vez, la detención se produjo precisamente 26 días antes de las elecciones”, graficó Alabarracín y resaltó que el 29 de septiembre de 2017 “se dispuso una nueva detención por el supuesto delito de coacción agravada, acusado de haber expresado que si lo detenían incendiaría la Provincia”, causa en la que Medina fue sobreseído y el juez reconoció que esa acusación fue hecha en base a noticias falses, es decir, una fake news.

Tras la segunda detención de Medina el entonces presidente de la Nación Mauricio Macri dijo que en la Argentina no había más lugar para comportamientos mafiosos. También la ex gobernadora se refirió en reiteradas oportunidades a los procesos seguidos contra mi defendido, explicando que mientras ella siguiera gobernando Medina iba a seguir preso. “Un dirigente gremial con más de cuarenta años de trayectoria sindical es sometido a prisión dos veces en su vida. Las dos veces en el contexto de gobiernos liberales. Las dos veces por orden o con la anuencia de los máximos responsables de esos gobiernos. Las dos veces pocos días antes de las elecciones de medio término, para ser más precisos, veintiséis (26) días antes de las elecciones”, razonó y recordó la defensa.

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Tras recordar todos los días que Medina estuvo preso y los pedidos de libertades o cambio de calificación legal que fueron rechazados en todas las instancias, se solicitó paralelamente la detención domiciliaria. El incidente tramitó durante más de un año y medio y jamás fue resuelto, la defensa preguntó:

  • ¿Cuál sería sino el motivo que ha llevado a la justicia a perseguir exclusivamente al presunto instigador del delito y jamás haber siquiera intentado identificar e imputar a sus posibles autores?
  • ¿Cuál sería sino el motivo que ha llevado a escoger de inicio y sostener durante más de dos años una calificación legal muchos más grave que la que podía admitir razonablemente el hecho denunciado?
  • ¿Cuál sería sino el motivo que ha llevado a negar sistemáticamente cualquier alternativa a la prisión y prolongar durante más de un año el trámite del pedido de prisión domiciliaria?
  • ¿Cuál sería sino el motivo que ha llevado al Tribunal, finalmente, a demorar la admisión del acuerdo de juicio abreviado más de dos meses, en los que mi asistido continuó detenido, para finalmente dictar resolución el 11 de diciembre del 2019?

El planteo de la defensa del Medina deberá ser resuelto en la máxima instancia judicial del país que no tiene plazos para expedirse. Allí las causas entran en una zona oscura y son objeto de la discrecionalidad de los funcionarios que deciden qué recursos se tratan, cuáles no. También qué expedientes quedan encerrados en cajones bajo siete llaves sin responderse. Fuentes: lamovidaplatense.com y 0221.com.ar

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