En Chaco la justicia avanza sobre empresas y funcionarios por presuntos delitos ambientales

La demanda contra ex funcionarios y empresas por delitos ambientales en Chaco marca un hito en la lucha contra la corrupción y el daño al medio ambiente. Analizamos las implicancias de la Ley 27401 y las posibles sanciones para las personas jurídicas involucradas.

30-07-2024 - Por Primera Página

En Chaco la justicia avanza sobre empresas y funcionarios por presuntos delitos ambientales

La reciente denuncia presentada por la Fiscalía Federal de Resistencia contra ex funcionarios, legisladores y empresas de Chaco, en el marco de una causa por presuntos delitos ambientales, constituye un hecho sin precedentes en Argentina. Esta acción judicial, basada en la Ley 27401 de responsabilidad penal de las personas jurídicas, abre un nuevo capítulo en la lucha contra la corrupción y el daño al medio ambiente.

La magnitud de la causa y la diversidad de los acusados, que incluyen desde ex gobernadores hasta grandes empresas como Vicentín, convierten a este caso en un verdadero hito jurídico. La posibilidad de que personas jurídicas sean condenadas por delitos cometidos en nombre de la empresa representa un avance significativo en la responsabilización de las organizaciones y en la protección del interés general.

Sin embargo, la aplicación de la Ley 27401 plantea diversos desafíos. Entre ellos, se encuentra la determinación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la cuantificación del beneficio obtenido ilícitamente y la graduación de las penas. En este sentido, el caso de Chaco servirá como un precedente fundamental para la interpretación y aplicación de esta normativa en otros casos similares.

Las sanciones previstas en la ley, como multas millonarias, suspensión de actividades y hasta la disolución de la empresa, son herramientas poderosas para disuadir la comisión de delitos y reparar el daño causado. No obstante, su efectividad dependerá de la celeridad y rigurosidad con la que se lleven adelante los procesos judiciales y de la voluntad política de aplicar las sanciones correspondientes.

 

Es importante destacar que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no exime de responsabilidad a las personas físicas que hayan participado en la comisión de los delitos. Por el contrario, ambas responsabilidades son complementarias y persiguen el objetivo de garantizar la justicia y prevenir la repetición de conductas ilícitas.