infoplatense.com.ar
Hace una semana entró en vigencia la Ley de Memoria Democrática de España, comúnmente conocida como “Ley de Nietos”, gracias a la cual los argentinos descendientes de españoles pueden acceder a la ciudadanía española.
Como suele suceder con muchas leyes, muchos interesados tienen dudas sobre si su caso particular encaja o no dentro de los límites de la normativa.
¿Quiénes son los beneficiarios de la Ley?
¿Hay un plazo para optar por la nacionalidad española?
En todos los supuestos indicados, será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática, independientemente de la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
¿Cómo se solicita la nacionalidad española por los nietos?
Ante el Encargado de la Oficina General o Consular del Registro Civil que corresponda mediante formularios oficiales que pondrá a disposición el Consulado General de España en Buenos Aires o consulados de España habilitados en el interior del país.
¿Qué pasa si mis padres ya optaron por la nacionalidad española, pero yo ya era mayor de edad y me quedé afuera?
Quienes siendo o hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España o hubiesen optado por la nacionalidad española no de origen en virtud de la Ley 36/2002, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley 52/2007, podrán acogerse a lo previsto en disposición octava de la nueva Ley de Nietos.
¿Qué pasa si mi abuelo vino de España en otra época que no fuera la Guerra Civil?
Una interpretación amplia de la Ley 20/2022 de Memoria Histórica indica que también un nieto de español que vino a la Argentina antes o después de la Guerra Civil puede acogerse al beneficio de la Ley porque esta Ley los considera españoles de origen.
¿Cómo se solicita la opción que reconoce la Ley de Nietos?
Se completa un formulario y se presenta personalmente en el registro civil del domicilio del interesado, junto con una fotocopia de dicha solicitud, que será sellada en el registro civil y devuelta al interesado para que le sirva de justificación de haber presentado en plazo la solicitud.