Un reciente y resonante fallo de la Corte Suprema de Justicia rechazó el llamado “derecho al olvido”, con el que la actriz y conductora Natalia Denegri pretendía desvincular en las búsquedas de Google ciertos contenidos de algunas personas supuestamente perjudicadas por ellos, comenzando por ella misma.
El máximo tribunal decidió por unanimidad que ese reclamo no era posible porque afectaba la libertad de expresión, y que no se puede “editar” la historia.
Pero lo sorprendente es que pocos meses antes, un pedido parecido por parte de la pareja y del hijo del presidente Alberto Fernández sí había sido aceptado en los tribunales.
El caso atrajo la atención de las organizaciones civiles y cholulos de los famosos: la ahora animadora en la televisión de Miami, Natalia Denegri, quería que Google deje de relacionar su nombre con “contenidos con escenas de violencia, agresiones y amenazas entre mujeres”, que la habían hecho famosa en Argentina en 1997, cuando la TV se convirtió en el escenario del “caso Guillermo Coppola”.
Esa “desindexación” (desligar su nombre de las búsquedas en internet sobre aquel escándalo) fue aceptada por la Justicia en primera y segunda instancia, pero Google apeló el caso ante la Corte, que luego de 2 audiencias públicas terminó dándole la razón al buscador y revirtió los fallos previos.
“No se han brindado argumentos suficientes que demuestren que una persona que fue y es figura pública tenga el derecho a limitar el acceso a información veraz y de interés público que sobre ella circula en internet”, dijeron los jueces del máximo tribunal.
Para la Corte, la información que la empresaria buscaba restringir “refleja contenidos veraces referidos a una etapa de su vida pública en los que ha participado en forma activa adquiriendo, por ello, el carácter de figura pública”.
Denegri quedó desconsolada: “Me volvieron a victimizar. Estoy mal por mí y por mi familia. Yo fui víctima de un juez corrupto, igual que Guillermo Coppola y un montón de conocidos por estar quizás en el lugar equivocado”, dijo en una entrevista radial.
“Creo que es súper injusto, no tiene nada que ver con la libertad de expresión. Lo único que buscaba era que se desvinculen ciertos links buscando con mi nombre en Google. Yo no quería que se borre nada”, se lamentó.
La puja, que replica discusiones similares en Europa y Estados Unidos, tuvo sin embargo un antecedente distinto poco tiempo antes. En 2020, 2 supuestos hostigadores de la pareja de Alberto Fernández, Fabiola Yáñez, fueron denunciados ante la Justicia porteña.
Los apuntados eran el director de NOVA, Mario Casalongue, acusado de las contravenciones de discriminación, difusión de imágenes íntimas y hostigamiento digital, y del delito de desobediencia; y el periodista independiente Eduardo Miguel Prestofelippo, más conocido como “El Presto”, acusado por hostigamiento a Yáñez.
A Casalongue, Yáñez lo denunció por la difusión en su sitio web de varias notas difamantes hacia su persona. Los abogados de la primera dama, Juan Pablo Fioribello y Mariano Lizardo, lograron en ese momento que la Justicia aceptara una orden cautelar para bajar y desindexar esas publicaciones.
Pero en esa ocasión, las notas cuya baja se reclamaba ya no eran tan claramente “ofensivas”. Según los títulos de cada una, NOVA se preguntaba “¿Quién financia el equipo de prensa de la primera dama?”; “Con razón tanta exposición, Fabiola Yáñez suena para encabezar la lista del Frente de Todos en Misiones”; o “La primera dama visitó, vestida de fiesta, una zona rural de Chaco donde no hay agua potable”.
En julio de 2021, Casalongue fue condenado a 25 días de prisión en suspenso y una probation por supuestamente haber acosado y discriminado con sus notas Yáñez y al travestido Estanislao Fernández, con otra publicación cargada de ofensas, insultos y prejuicios respecto de una supuesta elección sexual del joven y su forma de vestirse cuando interpreta personajes como cosplayer.
La denuncia contra “El Presto” fue causada por una publicación suya en YouTube. “El video que se denuncia se nutrió de información utilizada por NOVA, propiedad del procesado Mario Casalongue, y que la Justicia ordenó desindexar de los buscadores”, dice la denuncia.
Este verano, la jueza de faltas porteña María Araceli González, sentenció que las publicaciones difundidas por el canal “El Presto” constituyen las contravenciones de discriminación, violencia simbólica en contexto de género, difusión no consentida de imágenes íntimas y hostigamiento digital.
La Justicia reiteró la orden de bajar las notas y posteos de las redes, “ante la imposibilidad de exigir a Google el cumplimiento de la medida requerida, por tratarse de una empresa radicada en el exterior y no existir regulación alguna que así lo permita”.
Ante todo lo referido, es propicio dejar en claro que depende del poder, o más bien el dinero, para que el derecho al olvido sea llevado a cabo adelante. Ya que, la Justicia aplica bien al dicho de “billetera mata verdad”.
Fuentes: LaMovidaPlatense.com, VisionPolitica.info, NoticiasEnsenada.info, CriticaArgentina.com.ar y argentinahora.com