El Gobierno Nacional implementa cambios significativos en las regulaciones de contratos de alquiler, brindando mayor autonomía y flexibilidad en la negociación. A continuación, los aspectos clave del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que modifica las normativas anteriores:
- Plazo de Contratos: Ahora, el plazo es acordado por las partes o, por defecto, de dos años, eliminando el mínimo legal de tres años.
- Ajuste del Valor de Alquileres: Se permite el uso de cualquier índice para ajustar los valores, eliminando la obligación de utilizar el Índice de Contratos de Locación (ICL) o el índice Casa Propia.
- Periodicidad de Ajustes: Se otorga libertad para determinar cuándo se actualizará el contrato, eliminando el mínimo semestral previo.
- Moneda del Contrato: Los contratos pueden realizarse en pesos o moneda extranjera, sin posibilidad de que el inquilino exija una moneda diferente.
- Intervención Judicial Limitada: Los jueces no pueden modificar la forma de pago, la moneda pactada ni las estipulaciones del contrato, salvo por solicitud de una de las partes y con autorización legal.
Comparación con las Regulaciones Anteriores:
- Plazo de Contratos: Antes, el plazo mínimo era de tres años; ahora es acordado por las partes o, por defecto, de dos años.
- Ajuste del Valor de Alquileres: Antes, los ajustes eran anuales bajo el ICL o semestrales bajo el índice Casa Propia; ahora se pueden pactar libremente utilizando cualquier índice.
- Moneda del Contrato: Antes, los contratos debían realizarse en pesos argentinos; ahora, se permite cualquier moneda.
- Registro en AFIP: Antes era obligatorio; ahora, ya no es necesario registrar los contratos en la AFIP.
- Rescisión del Contrato: Cambios significativos, especialmente en cuanto a la autonomía del propietario.
Estas modificaciones buscan proporcionar una mayor autonomía y flexibilidad en los contratos de alquiler, permitiendo acuerdos más personalizados y adaptados a las necesidades de propietarios e inquilinos.
Fuente: infobae.com