La Resolución 1550/2023 ha establecido cambios significativos en el proceso para obtener el seguro de desempleo en el país. Según esta resolución, los trabajadores que deseen acceder a este beneficio deberán presentar personalmente la solicitud ante el organismo que haya realizado la fiscalización. Este trámite deberá realizarse dentro de un plazo de 90 días hábiles desde la finalización de la relación laboral.
La nueva normativa también introduce la implementación de un único modelo de "Constancia de Inspección", la cual deberá ser emitida por el organismo encargado de la fiscalización. Esta constancia servirá para acreditar la realización efectiva de la inspección por parte del organismo involucrado. En esta constancia se incluirán detalles sobre la actuación realizada y los datos tanto del empleador como del trabajador.
El Ministerio de Trabajo ha aclarado en su sitio web que el seguro por desempleo busca mitigar la brusca caída de ingresos provocada por la pérdida involuntaria del empleo, disminuir el desaliento laboral y asistir en la búsqueda y selección de un nuevo trabajo. Este beneficio está destinado a trabajadores asalariados registrados que han sido legalmente despedidos "sin justa causa o por fuerza mayor", así como a aquellos que han perdido su empleo debido al quiebre de la empresa en la que trabajaban.
Es importante destacar que no todos los despedidos podrán acceder al seguro de desempleo, ya que existen exclusiones claras. Entre las personas excluidas se encuentran aquellas que no han realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo, las que reciben prestaciones previsionales, beneficiarios de programas de empleo no contributivos, pasantes, entre otros casos. El plazo para iniciar el trámite es de 90 días hábiles a partir de la finalización del vínculo laboral.