Sigue vigente la necesidad de reformar la ley que regula los DNU
La política argentina es siempre vertiginosa, pero en la actualidad las condiciones del país hacen que adquiera una velocidad y alboroto mayor. Los temas se suceden unos tras otros sin solución de continuidad y lo que estaba en la tapa de los diarios o era tendencia en las redes ayer, hoy ya no lo es.
Este es el caso de lo que podríamos denominar la “batalla” para reformar la legislación que regula los decretos de necesidad y urgencia (DNU), con el objeto de limitar la discrecionalidad del Poder Ejecutivo Nacional en su aplicación.
Hace una semana, asistimos al intento fallido de la oposición al gobierno de Javier Milei, de llevar adelante una sesión en la Cámara de Diputados para tratar la modificación de Ley 26.122, que establece los requisitos para que el Congreso confirme o deje sin efecto un DNU.
Esa ley, en su art. 24, establece: “El rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate, implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia”.
Esto implica que la resolución favorable del DNU por una de las dos Cámaras (Diputados o Senado) deja aprobado el mismo. Además, mientras el DNU no sea tratado mantiene sus efectos, ergo: tiene plena vigencia.
La ley que regula el tratamiento de los DNU es de 2006, aprobada a instancias del entonces oficialista del Frente para la Victoria. Con el tiempo, se fueron presentando proyectos de reforma que nunca prosperaron.
Este año y luego de muchas idas y vueltas, se aprobó un dictamen de mayoría, con firmas de los bloques de Unión por la Patria, Encuentro Federal y Democracia para Siempre; más otros 3 dictámenes en minoría (2 proyectos de la Coalición Cívica, y uno de la UCR) que, concordantemente, prescriben que el rechazo de una sola cámara deja sin efecto el DNU.
a) Que los decretos dictados por el Poder Ejecutivo bajo las atribuciones constitucionales, perderán vigencia si no son aprobados por ambas Cámaras del Congreso en un plazo de 90 días corridos desde su publicación.
b) Incorpora la posibilidad de que las Cámaras traten estos decretos de manera inmediata durante el período de receso parlamentario.
c) Determina que, una vez rechazado un decreto por alguna de las Cámaras, el Poder Ejecutivo no podrá dictar uno análogo en el mismo período parlamentario.
No cabe duda que la modificación legislativa propuesta por los dictámenes de mayoría y minoría, adecúan el procedimiento de aprobación o rechazo de los DNU a la letra de la Constitución Nacional.
Los avatares políticos hicieron que se abortara la sesión en Diputados, donde se tratarían estas iniciativas. El Gobierno nacional logró que el PRO, bloques aliados y legisladores que responden a gobernadores, dejaran sin quorum el intento reformista.
Sin embargo, la necesidad de reformar la Ley 26.122 es insoslayable, toda vez que altera las condiciones para lograr la validez y sanción de las leyes, ya que insólitamente la validez y vigencia de todo DNU, requiere menos recaudos que una ley sancionada por el procedimiento constitucional (arts. 77 y ss. cit.).
En resumen, debe modificarse porque su texto deviene en inconstitucional, por afectar el diseño del sistema republicano establecido en la constitución.
Por Antonio Arcuri
(*) Ex secretario de Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, ex ministro de Justicia de PBA, presidente de la Asociación Amigos del Museo Quinta 17 de Octubre de San Vicente -sitio donde descansan los restos del General Perón-.