De vivos, estamos llenos: empresarios que usaron los ATP para comprar dólares, la tienen que devolver

30-07-2021 - Por Primera Página

La misma determinó el procedimiento para que los empleadores que no cumplieron con las condiciones establecidas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP, restituyan los fondos correspondientes al salario complementario.
En la normativa, que lleva la firma de Mercedes Marcó del Pont, se estableció que "el empleador deberá conservar a disposición del Organismo los papeles de trabajo de los que surjan la nómina y los períodos involucrados, así como el cálculo del monto que se reintegra y de los respectivos intereses".

p>Asimismo se apuntó que "las sumas correspondientes al beneficio de salario complementario, percibidas por los salarios devengados entre los meses de abril y diciembre de 2020, deberá efectuarse dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos computados desde que se efectivice la notificación".

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De esta manera, las firmas que reciban una notificación de AFIP tendrán un plazo de 15 días hábiles para reintegrar las sumas percibidas, mediante un plan de pagos a través del servicio Mis Facilidades.

La financiación contempla un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera, que incluirá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento; y la tasa efectiva mensual será del 2%.

Los procedimientos de control realizados a partir de distintas fuentes de información provistas por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores, permitieron determinar la caducidad del beneficio para unos 2.000 empleadores.

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Las firmas serán notificadas por el organismo para reintegrar los recursos, y podrán hacerlo a través de un plan de pagos. Fuentes: lamovidaplatense.info y laplata1.com