Prohibiciones y Sanciones en el Proceso Electoral: El Secreto del Voto

30-11--1 - Por Primera Página

En el marco de las elecciones, la figura del "voto cantado" genera controversia debido a las regulaciones que establecen el carácter secreto del sufragio en Argentina. Aunque popularmente se conoce así al acto de decir en voz alta a quién se vota, la Dirección Nacional Electoral (DNE) destaca que mantener el secreto del voto es un deber fundamental en el proceso electoral y se prohíbe exhibir la boleta de sufragio en la mesa o realizar manifestaciones que vulneren este principio.

La normativa actual impone penas de prisión para quienes violen esta regla, y la DNE establece que cualquier elector que lleve su boleta desde casa debe resguardarla adecuadamente para evitar su visibilidad, ya que su voto podría ser impugnado en caso contrario.

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Sin embargo, la confidencialidad del voto no es la única prohibición durante el día de las elecciones. Se establece una veda electoral en la que se prohíbe la entrega de boletas en un radio de 80 metros alrededor de las urnas, así como la realización de actos partidarios o de campaña. Además, está prohibida la difusión de encuestas y sondeos preelectorales. Quienes incumplan estas regulaciones pueden enfrentar serias sanciones.

De acuerdo con el Artículo N° 141 del Código Nacional Electoral, las sanciones pueden llegar a incluir penas de prisión. "Se impondrá prisión de tres meses a tres años al que utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio", establece la norma. El Artículo N° 42 agrega que "se impondrá prisión de uno a dieciocho meses al elector que revelare su voto en el momento de emitirlo". Estas medidas se toman para garantizar la integridad y legitimidad del proceso electoral.