Con la cercanía de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) el 13 de agosto, surge la pregunta sobre las multas para aquellos ciudadanos que no asistan a votar. Además de las sanciones económicas, existe la imposibilidad de realizar ciertos trámites. ¿Cuál es el valor de estas multas y cómo se pueden justificar las ausencias?
El voto en Argentina es universal, igual, secreto y obligatorio para personas entre 18 y 70 años, mientras que para jóvenes de 16 y 17 años es optativo, según establece la Ley 19.945. Ante este carácter obligatorio, la Justicia Nacional Electoral aplica multas y restringe trámites en organismos durante un año para quienes no emitan su voto.
El monto de la multa varía dependiendo de la cantidad de veces que el ciudadano no se haya presentado a elecciones previas. Las sanciones son las siguientes:
El proceso de pago de la multa se puede realizar a través del Banco de la Nación Argentina, ya sea por transferencia de crédito, transferencia bancaria o en efectivo en sus sedes. Es importante tener en cuenta que el pago puede demorar más de 48 horas hábiles en reflejarse en el Registro de Infractores.
Excepciones se aplican para quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de la ciudad de votación o tengan problemas de salud. En ambos casos, es necesario presentar certificados que acrediten la situación en un Juzgado Federal con Competencia Electoral.
Para aquellos que quieran confirmar si tienen multas por no votar, el Registro de Infractores al Deber de Votar de la Cámara Nacional Electoral permite consultar esta información. Solo se necesita el número de DNI, género y distrito electoral donde se emite el voto. Además, aquellos que deban justificar su ausencia tendrán 60 días después de la elección para presentar documentación en el Juzgado Federal correspondiente.